Art.1
El
presente Reglamento entrará en vigor un día
después de haber sido aprobado por las autoridades
correspondientes.
Art.
2 El presente Reglamento deroga todo reglamento anterior,
en aquello que lo contravenga.
Art.
3 Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento,
será determinado por el Consejo Técnico de la
Universidad.
Art.
4 El proceso descriptivo de la modalidad no escolarizada
se contempla en el anexo 1, al presente reglamento general.
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