Art.151
Los alumnos de los programas académicos de Licenciatura
contarán con las siguientes opciones de titulación:
a)
Tesis: Trabajo elaborado de manera individual o colectiva
(con un máximo de dos participantes).
b)
Estudios de posgrado: que cuenten con validez oficial en la
República Mexicana, los cuales deberán avalar
al menos el 45 % de créditos aprobados del plan de
estudios de la maestría con calificaciones mínimas
de 8 (ocho).
c)
Examen General de Conocimientos: El título podrá
ser obtenido mediante la aprobación de un examen general
de conocimientos que presenten los egresados de un programa
académico. El examen habrá de ser un instrumento
que evalúe una muestra representativa y significativa
de los objetivos generales, dicho programa, explorando la
integración de los conocimientos adquiridos y, en general
de los aprendizajes logrados. El examen será escrito
y oral y deberá estar sustentado ante un jurado que
se integre con tres Sinodales como mínimo. Respecto
a los exámenes orales, los correspondientes jurados,
elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas
que le fueron planteados a cada sustentante. Dichos informes,
así como los exámenes que sean presentados por
escrito, deberán ser conservados por la institución
durante un lapso no menor a seis meses.
d)
Por promedio general (9.5 durante toda la carrera).
e)
Por experiencia profesional. El egresado de un programa académico
podrá obtener el título correspondiente mediante
la presentación de un informe escrito, que deberá
estar elaborado individualmente, sobre su experiencia profesional,
a través del cual se demuestre el logro e integración
de los aprendizajes generales de cada una de las materias
de dicho programa, el interesado en esta opción de
titulación deberá entregar copias de documentos
probatorios que demuestren la participación d el egresado
en la empresa o institución como son:
1. Alta del Seguro Social o ISSSTE de la empresa o institución
en que elabora o laboró
2. Curriculum vitae con fotografía y documentos de
respaldo.
3. Comprobantes de ingresos.
4. Carta de la empresa donde ratifique la estadía laboral
de la persona por un periodo mínimo de 4 años.
5. Copia de la credencial de la empresa.
En
caso de requerirse los documentos originales estos deberán
ser presentados por el egresado al departamento de Control
Escolar.
El
informe de experiencia profesional deberá cumplir con
los requisitos que marca el reglamento interno.
Art.152
Para los alumnos de los programas académicos de Posgrado,
las opciones para la obtención del diploma o grado
serán las siguientes:
a)
En especializaciones posteriores a la Licenciatura: tesis
individual o examen general de conocimientos.
b)
Para maestrías o doctorados: tesis individual.
Art.153
En
la opción de titulación o de obtención
de un diploma o grado académico que requieran de la
presentación de un trabajo escrito, la Dirección
de la Escuela correspondiente designará a un asesor
para el desarrollo del trabajo.
A.
DE LOS ASESORES Y JURADOS
Art.154
Los requisitos para ser asesor de trabajos escritos o jurado
de exámenes recepcionales, son los siguientes:
a)
Contar con el título, diploma o grado académico
por lo menos equivalente al del nivel de los estudios cursados
por el alumno que se encuentre en el proceso recepcional.
b)
Tener, como mínimo 5 años de experiencia docente
a nivel superior.
c)
Ser profesor activo en la Universidad dentro del período
en el que se efectuará el examen
d)
Dominar el área de conocimiento donde se ubica el trabajo
escrito.
Art.155
El asesor deberá aprobar el trabajo escrito antes de
la celebración del examen profesional o de grado.
Art.156
En los exámenes recepcionales de licenciatura, en los
de especialización y en los de maestría, el
número de miembros del jurado será de tres titulares
y dos suplentes. Para el caso del doctorado, el jurado se
constituirá con cinco miembros titulares y dos suplentes.
Art.157
El orden de los jurados será el siguiente:
a)
El Presidente del jurado será el profesor de mayor
antigüedad en la institución. En caso de que el
Rector del Sistema, el Rector del Plantel, el Vicerrector
o el Director de la Escuela correspondiente sean miembros
del jurado, tendrán el cargo de Presidente.
b)
El Vocal será el segundo en antigüedad. En el
caso del doctorado los tres Vocales se ordenarán según
antigüedad en la institución.
c)
El Secretario será el de menor antigüedad dentro
del jurado titular.
d)
En todos los casos se nombrarán dos jurados suplentes
ordenados por antigüedad dentro de la Institución.
B.
DEL EXAMEN RECEPCIONAL
Art.158
Los requisitos que deberán cubrir los alumnos
para poder presentar el examen recepcional serán los
siguientes:
a)
Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos
en el plan de estudios.
b)
En el caso de estudios de licenciatura, haber cumplido con
las horas prácticas y con el servicio social correspondiente
de acuerdo con la normatividad aplicable.
c)
Cumplir con lo relativo al trabajo sustento del examen recepcional,
de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento o la normatividad
interna.
Art.159
El examen recepcional es un acto solemne que se realizará
en forma individual en la fecha y hora que señale la
autoridad correspondiente.
Art.160
En caso de que no se integre el jurado autorizado para la
celebración de un examen recepcional, se suspenderá
el acto y podrá solicitarse una nueva fecha de examen.
El nuevo examen será celebrado al menos 30 días
después de la fecha inicial y deberá ser autorizado
nuevamente por la autoridad correspondiente.
Art.161
El resultado del examen podrá ser:
a)
Aprobado con Mención Honorífica.
b)
Aprobado por Unanimidad.
c)
Aprobado.
d)
Suspendido.
En
todos los casos, el jurado elaborará una acta donde
se especifique el resultado del examen.
Art.162
Son
requisitos para obtener la Mención Honorífica:
a)
Tener un promedio general mínimo de 9.0 (nueve) en
el programa académico correspondiente.
b)
No haber acreditado ninguna materia por medio de exámenes
extraordinarios a lo largo de los estudios.
c)
El trabajo sustento de su examen, deberá ser de alta
calidad académica. En el caso de optar por la realización
de estudios de postgrado, el egresado deberá contar
con un promedio de nueve.
d)
Que la réplica en el examen sea de excepcional calidad.
e)
Que el jurado la otorgue por unanimidad.
Art.163
En caso de que el resultado del examen sea suspendido, este
se podrá solicitar nuevamente, por dos ocasiones, en
un período no menor de seis meses a partir de la fecha
de la suspensión.
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