Reglamento General
CAPITULO IX.
DE LAS OPCIONES DE TITULACION

Art.151 Los alumnos de los programas académicos de Licenciatura contarán con las siguientes opciones de titulación:

a) Tesis: Trabajo elaborado de manera individual o colectiva (con un máximo de dos participantes).

b) Estudios de posgrado: que cuenten con validez oficial en la República Mexicana, los cuales deberán avalar al menos el 45 % de créditos aprobados del plan de estudios de la maestría con calificaciones mínimas de 8 (ocho).

c) Examen General de Conocimientos: El título podrá ser obtenido mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que presenten los egresados de un programa académico. El examen habrá de ser un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales, dicho programa, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en general de los aprendizajes logrados. El examen será escrito y oral y deberá estar sustentado ante un jurado que se integre con tres Sinodales como mínimo. Respecto a los exámenes orales, los correspondientes jurados, elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron planteados a cada sustentante. Dichos informes, así como los exámenes que sean presentados por escrito, deberán ser conservados por la institución durante un lapso no menor a seis meses.

d) Por promedio general (9.5 durante toda la carrera).

e) Por experiencia profesional. El egresado de un programa académico podrá obtener el título correspondiente mediante la presentación de un informe escrito, que deberá estar elaborado individualmente, sobre su experiencia profesional, a través del cual se demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales de cada una de las materias de dicho programa, el interesado en esta opción de titulación deberá entregar copias de documentos probatorios que demuestren la participación d el egresado en la empresa o institución como son:

1. Alta del Seguro Social o ISSSTE de la empresa o institución en que elabora o laboró
2. Curriculum vitae con fotografía y documentos de respaldo.
3. Comprobantes de ingresos.
4. Carta de la empresa donde ratifique la estadía laboral de la persona por un periodo mínimo de 4 años.
5. Copia de la credencial de la empresa.

En caso de requerirse los documentos originales estos deberán ser presentados por el egresado al departamento de Control Escolar.

El informe de experiencia profesional deberá cumplir con los requisitos que marca el reglamento interno.

Art.152 Para los alumnos de los programas académicos de Posgrado, las opciones para la obtención del diploma o grado serán las siguientes:

a) En especializaciones posteriores a la Licenciatura: tesis individual o examen general de conocimientos.

b) Para maestrías o doctorados: tesis individual.

Art.153 En la opción de titulación o de obtención de un diploma o grado académico que requieran de la presentación de un trabajo escrito, la Dirección de la Escuela correspondiente designará a un asesor para el desarrollo del trabajo.

A. DE LOS ASESORES Y JURADOS

Art.154 Los requisitos para ser asesor de trabajos escritos o jurado de exámenes recepcionales, son los siguientes:

a) Contar con el título, diploma o grado académico por lo menos equivalente al del nivel de los estudios cursados por el alumno que se encuentre en el proceso recepcional.

b) Tener, como mínimo 5 años de experiencia docente a nivel superior.

c) Ser profesor activo en la Universidad dentro del período en el que se efectuará el examen

d) Dominar el área de conocimiento donde se ubica el trabajo escrito.

Art.155 El asesor deberá aprobar el trabajo escrito antes de la celebración del examen profesional o de grado.

Art.156 En los exámenes recepcionales de licenciatura, en los de especialización y en los de maestría, el número de miembros del jurado será de tres titulares y dos suplentes. Para el caso del doctorado, el jurado se constituirá con cinco miembros titulares y dos suplentes.

Art.157 El orden de los jurados será el siguiente:

a) El Presidente del jurado será el profesor de mayor antigüedad en la institución. En caso de que el Rector del Sistema, el Rector del Plantel, el Vicerrector o el Director de la Escuela correspondiente sean miembros del jurado, tendrán el cargo de Presidente.

b) El Vocal será el segundo en antigüedad. En el caso del doctorado los tres Vocales se ordenarán según antigüedad en la institución.

c) El Secretario será el de menor antigüedad dentro del jurado titular.

d) En todos los casos se nombrarán dos jurados suplentes ordenados por antigüedad dentro de la Institución.

B. DEL EXAMEN RECEPCIONAL

Art.158 Los requisitos que deberán cubrir los alumnos para poder presentar el examen recepcional serán los siguientes:

a) Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios.

b) En el caso de estudios de licenciatura, haber cumplido con las horas prácticas y con el servicio social correspondiente de acuerdo con la normatividad aplicable.

c) Cumplir con lo relativo al trabajo sustento del examen recepcional, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento o la normatividad interna.

Art.159 El examen recepcional es un acto solemne que se realizará en forma individual en la fecha y hora que señale la autoridad correspondiente.

Art.160 En caso de que no se integre el jurado autorizado para la celebración de un examen recepcional, se suspenderá el acto y podrá solicitarse una nueva fecha de examen. El nuevo examen será celebrado al menos 30 días después de la fecha inicial y deberá ser autorizado nuevamente por la autoridad correspondiente.

Art.161 El resultado del examen podrá ser:

a) Aprobado con Mención Honorífica.

b) Aprobado por Unanimidad.

c) Aprobado.

d) Suspendido.

En todos los casos, el jurado elaborará una acta donde se especifique el resultado del examen.

Art.162 Son requisitos para obtener la Mención Honorífica:

a) Tener un promedio general mínimo de 9.0 (nueve) en el programa académico correspondiente.

b) No haber acreditado ninguna materia por medio de exámenes extraordinarios a lo largo de los estudios.

c) El trabajo sustento de su examen, deberá ser de alta calidad académica. En el caso de optar por la realización de estudios de postgrado, el egresado deberá contar con un promedio de nueve.

d) Que la réplica en el examen sea de excepcional calidad.

e) Que el jurado la otorgue por unanimidad.

Art.163 En caso de que el resultado del examen sea suspendido, este se podrá solicitar nuevamente, por dos ocasiones, en un período no menor de seis meses a partir de la fecha de la suspensión.

 


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