| Art.141
El servicio social es una actividad temporal que los alumnos
deben presentar, tendiente a la aplicación de los conocimientos
adquiridos durante sus estudios y que impliquen el ejercicio
de la práctica profesional en beneficio de la sociedad.
Art.142
El alumno podrá iniciar su servicio social una vez
cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios
de su licenciatura. En las profesiones del área de
la salud, el servicio social podrá iniciarse una vez
que se haya cubierto el 100% de los créditos de dicha
licenciatura.
Art.143
El servicio social tendrá una duración de 480
horas y deberá ser realizado de manera interrumpida
en un plazo de seis meses. En las profesiones del área
de la salud, el servicio social deberá ser cubierto
en un mínimo de 960 horas durante 12 meses interrumpidos.
Art.144
El servicio social de las profesiones de la salud, será
asignado por el Sector Salud en los programas autorizados
por dicha autoridad. El servicio social de las demás
licenciaturas será asignado por la Dirección
de la Escuela o Facultad correspondiente.
Art.145
El departamento de Titulación publicará en su
oportunidad la relación de alumnos de cada Licenciatura
que cumplen los requisitos para iniciar su servicio social.
Art.146
Los alumnos deberán notificar al Departamento de Titulación
mediante oficio de la dependencia correspondiente el inicio
de su servicio, el calendario de realización, así
como la actividad a desarrollar en el mismo. Informando además
mensualmente a la dirección de la Escuela o Facultad
las actividades realizadas.
Art.147
La Universidad supervisará el correcto cumplimiento
de los programas de Servicio Social y evaluará su correcto
desempeño por parte de sus alumnos, a los fines del
logro de sus objetivos y de la certificación ante la
autoridad correspondiente.
Art.148
Una vez concluido su servicio social, el alumno notificará
al Departamento de Titulación la liberación
de su servicio, acreditándola con el oficio correspondiente.
Art.149
La Universidad se reserva el derecho de verificar que los
alumnos cumplan correctamente con su servicio social, en los
tiempos y actividades notificadas en su momento. De observarse
alguna anomalía se sancionará al alumno de conformidad
al presente Reglamento.
Art.150
La Universidad supervisará el correcto cumplimiento
de los programas de Servicio Social y evaluará su correcto
desempeño, a los fines del logro de sus objetivos y
de la certificación ante la autoridad correspondiente.
|