Reglamento General
CAPITULO VIII
DEL SERVICIO SOCIAL

Art.141 El servicio social es una actividad temporal que los alumnos deben presentar, tendiente a la aplicación de los conocimientos adquiridos durante sus estudios y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio de la sociedad.

Art.142 El alumno podrá iniciar su servicio social una vez cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios de su licenciatura. En las profesiones del área de la salud, el servicio social podrá iniciarse una vez que se haya cubierto el 100% de los créditos de dicha licenciatura.

Art.143 El servicio social tendrá una duración de 480 horas y deberá ser realizado de manera interrumpida en un plazo de seis meses. En las profesiones del área de la salud, el servicio social deberá ser cubierto en un mínimo de 960 horas durante 12 meses interrumpidos.

Art.144 El servicio social de las profesiones de la salud, será asignado por el Sector Salud en los programas autorizados por dicha autoridad. El servicio social de las demás licenciaturas será asignado por la Dirección de la Escuela o Facultad correspondiente.

Art.145 El departamento de Titulación publicará en su oportunidad la relación de alumnos de cada Licenciatura que cumplen los requisitos para iniciar su servicio social.

Art.146 Los alumnos deberán notificar al Departamento de Titulación mediante oficio de la dependencia correspondiente el inicio de su servicio, el calendario de realización, así como la actividad a desarrollar en el mismo. Informando además mensualmente a la dirección de la Escuela o Facultad las actividades realizadas.

Art.147 La Universidad supervisará el correcto cumplimiento de los programas de Servicio Social y evaluará su correcto desempeño por parte de sus alumnos, a los fines del logro de sus objetivos y de la certificación ante la autoridad correspondiente.

Art.148 Una vez concluido su servicio social, el alumno notificará al Departamento de Titulación la liberación de su servicio, acreditándola con el oficio correspondiente.

Art.149 La Universidad se reserva el derecho de verificar que los alumnos cumplan correctamente con su servicio social, en los tiempos y actividades notificadas en su momento. De observarse alguna anomalía se sancionará al alumno de conformidad al presente Reglamento.

Art.150 La Universidad supervisará el correcto cumplimiento de los programas de Servicio Social y evaluará su correcto desempeño, a los fines del logro de sus objetivos y de la certificación ante la autoridad correspondiente.


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