Reglamento General
CAPITULO VI.
DE LA EVALUACION

Art.114 Las actividades de evaluación que se instrumenten en la Universidad tendrán como objetivo proporcionar información que permita determinar la pertinencia de los elementos que participan en el desarrollo del proceso educativo.

A. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Art.115 La evaluación de los programas académicos tendrá por objeto ponderar el grado de satisfacción de las necesidades a las cuales se avoca su instrumentación. Comprenderá el análisis de procesos y el de resultados y se efectuará en lapsos equivalentes a la duración promedio de cada programa académico.

B. DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS

Art.116 Las evaluaciones tendrán por objeto:

a) Que el profesor disponga de los elementos para valorar la eficiencia de su enseñanza y/o del aprendizaje del alumno.

b) Que el estudiante conozca el nivel de logro que ha alcanzado respecto de los objetivos de la asignatura y del programa académico que cursa.

c) Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio del aprendizaje del estudiante.

Art.117 Los profesores estimarán el logro de los objetivos del aprendizaje en los estudiantes, de las siguientes formas:

a) Apreciación de los conocimientos y habilidades o actitudes adquiridas por el estudiante durante el curso; mediante su participación en las clases; su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos.

b) Apreciación de los conocimientos y habilidades o actitudes adquiridas por el estudiante, mediante los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales que sustente durante el ciclo de estudio.

Art.118 Los alumnos se deberán someter durante el curso a dos exámenes parciales y un examen ordinario.

Art.119 Los exámenes parciales junto con las otras actividades de evaluación tales como participación, trabajos, tareas, visitas, investigaciones, etc. tendrán el valor que el profesor indique en el syllabus que se entregará al inicio del semestre.

Art.120 Se entiende por evaluación ordinaria aquella que el alumno presenta al término del ciclo de estudio en el que está inscrito.

Art.121 El examen ordinario final será escrito, exceptuando las carreras que por su desempeño no lo permitan, y será aplicado por el profesor de la materia, pudiendo ser supervisado por el Director de la Escuela o Facultad.

Art.122 Los alumnos tendrán derecho a examen ordinario final siempre y cuando tengan el 80% de asistencias al curso, no adeuden documentación escolar y estén al corriente en el pago de sus colegiaturas. Asimismo en caso de no cubrir el 80% de asistencias, el alumno tendrá derecho a solicitar la justificación de faltas únicamente por los siguientes cuatro motivos:

a. Enfermedades contagiosas o infecciosas

b. Intervenciones quirúrgicas

c. Accidentes con lesiones

d. Decesos de algún integrante de su familia (padre, madre, hermanos)

Art.123 Los exámenes parciales y ordinario final, se realizarán en los días y las horas que la Dirección de su Escuela o Facultad determine.

Art.124 Los exámenes se realizarán exclusivamente en los recintos escolares de la Universidad.

Art.125 Las calificaciones finales en cada materia se expresarán, en forma numérica, en escala de 5 a 10, la calificación mínima para aprobar es de 6 (seis).

Art.126 En el nivel de Licenciatura, el alumno tendrá derecho a tres oportunidades para acreditar una asignatura sin causar baja, las cuales serán dos en exámenes ordinarios y un examen extraordinario, o bien, un examen ordinario y dos extraordinarios.

Art.127 Los alumnos del nivel postgrado tendrán únicamente dos oportunidades, en exámenes ordinarios, para acreditar cada asignatura sin causar baja.

Art.128 Se entiende por evaluación extraordinaria aquella que se efectúa en períodos predeterminados en el caso de alumnos que no acreditaron una asignatura al sustentar los exámenes ordinarios finales, que estuvieron inscritos y asistieron cuando menos al 50% del curso regular.

Art.129 Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los períodos señalados en el calendario escolar. Las pruebas deberán ser escritas y en concordancia con los contenidos programáticos autorizados.

Art.130 Las materias de carácter práctico como clínicas, talleres, seminarios, etc. No podrán ser acreditadas por medio de examen extraordinario. Estas materias solo podrán aprobarse en examen ordinario final.

Art.131 Todo alumno tendrá la obligación de cursar los talleres y materias complementarias que la Institución marque bajo los mismos lineamientos de las materias curriculares, en cada licenciatura.

Art.132 En un período de exámenes extraordinarios los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta tres exámenes por período.

Art.133 En la Unidad Académica de Postgrado no habrá exámenes extraordinarios.

Art.134 En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el Director de la Escuela correspondiente nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos serán firmados por el profesor que realizó el examen.

Art.135 Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y habilidades o aptitudes suficientes para acreditar una asignatura, se expresará en los documentos correspondientes con la calificación 5 (cinco). En el caso de Postgrado la calificación mínima aprobatoria será de 8 ocho.

Art.136 La documentación relativa a las evaluaciones y las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán remitirse a la Dirección de Servicios Escolares en un período máximo de dos días, contados a partir de la fecha de su realización.

Art.137 Los exámenes (ordinarios y extraordinarios) en un ciclo escolar deberán conservarse en la Universidad por lo menos durante los seis meses posteriores a su sustentación o entrega.

Art.138 En caso de error de la trascripción de la calificación final se procederá la rectificación de la calificación si se satisfacen los siguientes requisitos:

a) Que se solicite por escrito a la Dirección de la Escuela correspondiente, dentro de las 24 horas posteriores a la publicación de las calificaciones.

b) El profesor que haya firmado el acta respectiva, demuestre la existencia del error a la Dirección de la Escuela correspondiente.

c) Que el Director de la Escuela correspondiente autorice la rectificación de la calificación.

d) Que la Dirección de la Escuela comunique la rectificación a la Dirección de Servicios Escolares, anexando la documentación probatoria del error.

Art.139 En caso de una bien fundada inconformidad con la calificación de un examen parcial o final el alumno podrá solicitar revisión del examen donde exista la inconformidad. Se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El alumno solicitará a la Dirección de su Escuela, la revisión del examen en un plazo no mayor de 24 horas después de notificadas las calificaciones.

b) La Dirección notificará al Profesor y al alumno la fecha de revisión del examen, en un plazo no mayor de 24 horas después de la solicitud.

De proceder la inconformidad, la Dirección solicitará a Servicios Escolares la corrección anexando la documentación probatoria.


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