Art.114
Las actividades de evaluación que se instrumenten en
la Universidad tendrán como objetivo proporcionar información
que permita determinar la pertinencia de los elementos que
participan en el desarrollo del proceso educativo.
A.
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Art.115
La evaluación de los programas académicos
tendrá por objeto ponderar el grado de satisfacción
de las necesidades a las cuales se avoca su instrumentación.
Comprenderá el análisis de procesos y el de
resultados y se efectuará en lapsos equivalentes a
la duración promedio de cada programa académico.
B.
DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS
Art.116
Las evaluaciones tendrán por objeto:
a)
Que el profesor disponga de los elementos para valorar la
eficiencia de su enseñanza y/o del aprendizaje del
alumno.
b)
Que el estudiante conozca el nivel de logro que ha alcanzado
respecto de los objetivos de la asignatura y del programa
académico que cursa.
c)
Que mediante la calificación obtenida se pueda dar
testimonio del aprendizaje del estudiante.
Art.117
Los profesores estimarán el logro de los objetivos
del aprendizaje en los estudiantes, de las siguientes formas:
a)
Apreciación de los conocimientos y habilidades o actitudes
adquiridas por el estudiante durante el curso; mediante su
participación en las clases; su desempeño en
los ejercicios, prácticas y trabajos.
b)
Apreciación de los conocimientos y habilidades o actitudes
adquiridas por el estudiante, mediante los resultados obtenidos
en las evaluaciones parciales que sustente durante el ciclo
de estudio.
Art.118
Los alumnos se deberán someter durante el
curso a dos exámenes parciales y un examen ordinario.
Art.119
Los exámenes parciales junto con las otras actividades
de evaluación tales como participación, trabajos,
tareas, visitas, investigaciones, etc. tendrán el valor
que el profesor indique en el syllabus que se entregará
al inicio del semestre.
Art.120
Se entiende por evaluación ordinaria aquella que el
alumno presenta al término del ciclo de estudio en
el que está inscrito.
Art.121
El examen ordinario final será escrito, exceptuando
las carreras que por su desempeño no lo permitan, y
será aplicado por el profesor de la materia, pudiendo
ser supervisado por el Director de la Escuela o Facultad.
Art.122
Los alumnos tendrán derecho a examen ordinario final
siempre y cuando tengan el 80% de asistencias al curso, no
adeuden documentación escolar y estén al corriente
en el pago de sus colegiaturas. Asimismo en caso de no cubrir
el 80% de asistencias, el alumno tendrá derecho a solicitar
la justificación de faltas únicamente por los
siguientes cuatro motivos:
a.
Enfermedades contagiosas o infecciosas
b.
Intervenciones quirúrgicas
c.
Accidentes con lesiones
d.
Decesos de algún integrante de su familia (padre, madre,
hermanos)
Art.123
Los exámenes
parciales y ordinario final, se realizarán en los días
y las horas que la Dirección de su Escuela o Facultad
determine.
Art.124
Los exámenes se realizarán exclusivamente en
los recintos escolares de la Universidad.
Art.125
Las calificaciones finales en cada materia se expresarán,
en forma numérica, en escala de 5 a 10, la calificación
mínima para aprobar es de 6 (seis).
Art.126
En el nivel de Licenciatura, el alumno tendrá derecho
a tres oportunidades para acreditar una asignatura sin causar
baja, las cuales serán dos en exámenes ordinarios
y un examen extraordinario, o bien, un examen ordinario y
dos extraordinarios.
Art.127
Los alumnos del nivel postgrado tendrán únicamente
dos oportunidades, en exámenes ordinarios, para acreditar
cada asignatura sin causar baja.
Art.128
Se entiende por evaluación extraordinaria aquella que
se efectúa en períodos predeterminados en el
caso de alumnos que no acreditaron una asignatura al sustentar
los exámenes ordinarios finales, que estuvieron inscritos
y asistieron cuando menos al 50% del curso regular.
Art.129
Los exámenes extraordinarios se efectuarán en
los períodos señalados en el calendario escolar.
Las pruebas deberán ser escritas y en concordancia
con los contenidos programáticos autorizados.
Art.130
Las materias de carácter práctico como clínicas,
talleres, seminarios, etc. No podrán ser acreditadas
por medio de examen extraordinario. Estas materias solo podrán
aprobarse en examen ordinario final.
Art.131
Todo alumno tendrá la obligación de
cursar los talleres y materias complementarias que la Institución
marque bajo los mismos lineamientos de las materias curriculares,
en cada licenciatura.
Art.132
En un período de exámenes extraordinarios
los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta tres
exámenes por período.
Art.133
En la Unidad Académica de Postgrado no habrá
exámenes extraordinarios.
Art.134
En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen,
el Director de la Escuela correspondiente nombrará
un sustituto. En todos los casos, los documentos serán
firmados por el profesor que realizó el examen.
Art.135
Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos
y habilidades o aptitudes suficientes para acreditar una asignatura,
se expresará en los documentos correspondientes con
la calificación 5 (cinco). En el caso de Postgrado
la calificación mínima aprobatoria será
de 8 ocho.
Art.136
La documentación relativa a las evaluaciones y las
calificaciones obtenidas por los alumnos deberán remitirse
a la Dirección de Servicios Escolares en un período
máximo de dos días, contados a partir de la
fecha de su realización.
Art.137
Los exámenes (ordinarios y extraordinarios) en un ciclo
escolar deberán conservarse en la Universidad por lo
menos durante los seis meses posteriores a su sustentación
o entrega.
Art.138
En caso de error de la trascripción de la calificación
final se procederá la rectificación de la calificación
si se satisfacen los siguientes requisitos:
a)
Que se solicite por escrito a la Dirección de la Escuela
correspondiente, dentro de las 24 horas posteriores a la publicación
de las calificaciones.
b)
El profesor que haya firmado el acta respectiva, demuestre
la existencia del error a la Dirección de la Escuela
correspondiente.
c)
Que el Director de la Escuela correspondiente autorice la
rectificación de la calificación.
d)
Que la Dirección de la Escuela comunique la rectificación
a la Dirección de Servicios Escolares, anexando la
documentación probatoria del error.
Art.139
En caso de una bien fundada inconformidad con la calificación
de un examen parcial o final el alumno podrá solicitar
revisión del examen donde exista la inconformidad.
Se aplicará el siguiente procedimiento:
a)
El alumno solicitará a la Dirección de su Escuela,
la revisión del examen en un plazo no mayor de 24 horas
después de notificadas las calificaciones.
b)
La Dirección notificará al Profesor y al alumno
la fecha de revisión del examen, en un plazo no mayor
de 24 horas después de la solicitud.
De
proceder la inconformidad, la Dirección solicitará
a Servicios Escolares la corrección anexando la documentación
probatoria.
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