A.
DE LA ADMISIÓN, LAS INSCRIPCIONES, LAS REINSCRIPCIONES
Y LA PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
Art.72
Los aspirantes a ingresar y los alumnos de la Universidad
estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
Art.73
El comité de admisión es el único organismo
facultado para admitir alumnos en las diversas Escuelas o
Facultades de la Universidad; se integrará por tres
miembros designados por el Rector del Sistema; será
permanente y se reunirá, a petición de cualquiera
de sus miembros, cuando haya elementos que justifiquen su
acción. Cada uno de los miembros tendrá voz
y voto, y las decisiones se tomarán por mayoría
de los mismos.
Art.74
Queda reservado al Rector del Sistema el derecho de suspensión
del dictamen del Comité de Admisión, cuando
con elementos objetivos y válidos, considere que hay
lugar para la revisión del caso por el propio Comité,
el cual libremente ratificará o rectificará
su dictamen.
Art.75
La Universidad seleccionará a sus alumnos tomando en
cuenta el grado de capacidad académica y las condiciones
de salud de los mismos.
Art.76
Para ingresar a la Universidad Cuauhtémoc será
indispensable que el aspirante haya concluido totalmente el
ciclo educativo inmediato anterior (Bachillerato de 3 años);
solicite su inscripción; apruebe el concurso de selección
que comprenderá una prueba escrita sobre conocimientos
específicos acordes con los estudios que desea cursar
y una entrevista con el Director de la Escuela correspondiente
y acepte las disposiciones del presente Reglamento.
Art.77
El aspirante que de manera previa a su ingreso haya cursado
estudios en el extranjero o en una institución del
sistema educativo nacional distinta a la Universidad Cuauhtémoc,
deberá obtener su revalidación o equivalencia
de estudios con la autoridad oficial respectiva. Una vez obtenido
el documento probatorio lo entregará a la Universidad.
Art.78
Los aspirantes a ingresar que sean admitidos, adquirirán
la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones
que se establezcan en este Reglamento y disposiciones generales
correspondientes.
Art.79
El Departamento de Finanzas fijará el monto de las
cuotas, que deberá cubrir el aspirante por los diversos
trámites y por concepto de examen de admisión.
Art.80
El alumno deberá pagar los montos establecidos por
concepto de reinscripción y colegiatura dentro de las
fechas establecidas en el calendario escolar para alumnos
regulares e irregulares. En el caso de no efectuarse los pagos
en los periodos indicados por el departamento de tesorería
estos causarán un recargo del 20%.
Art.81
Para inscribirse a una Licenciatura el aspirante deberá
entregar a la Universidad la siguiente documentación
original:
a)
Acta de nacimiento.
b)
Certificado de secundaria.
c)
Certificado de bachillerato o equivalente.
d)
Ocho fotografías tamaño óvalo
e)
Dos cartas de buena conducta.
Art.82
Para inscribirse a una Especialidad o a una Maestría
el alumno deberá entregar a la Universidad la siguiente
documentación:
a)
Original de su acta de nacimiento.
b)
Copia de su Título Profesional o de su Cédula
Profesional o en su defecto de su acta de examen profesional.
c)
Seis fotografías blanco y negro.
d)
Cuatro fotografías tamaño título blanco
y negro.
e)
Copia de cédula profesional por ambos lados.
f)
Original y copia del certificado total de la licenciatura.
Art.83
Cuando un alumno se inscriba a una especialidad o maestría
con fines de titulación por medio de la «Opción
de Estudios de Postgrado», deberá entregar la
siguiente documentación:
a)
Original de su acta de nacimiento.
b)
Constancia de terminación de su Licenciatura que acredite
que ha cubierto el 100% de los créditos correspondientes.
c)
Constancia de liberación de su servicio social.
d)
Seis fotografías.
Art.84
Para inscribirse a un Doctorado el alumno deberá entregar
a la Universidad la siguiente documentación:
a)
Original de su acta de nacimiento.
b)
Copia del título de maestría por ambos lados.
c)
Original y copia del certificado total de grado.
d)
Seis fotografías óvalo blanco y negro.
e)
Cuatro fotografías tamaño título blanco
y negro.
Art.85
Para formalizar su inscripción, los alumnos de nuevo
ingreso deberán entregar el original de la documentación
referida a su identidad y escolaridad. En el caso de alumnos
de nacionalidad extranjera, adicionalmente, deberán
presentar las constancias de su situación migratoria
y de la revalidación de sus estudios. Lo anterior,
de acuerdo al procedimiento establecido por la autoridad correspondiente.
Art.86
Cuando en el momento de su inscripción un alumno no
cuente con la documentación completa que acredite la
terminación de su ciclo anterior, deberá firmar
una carta compromiso de entrega de la misma y se le dará
un plazo perentorio para entregar dicha documentación.
El alumno entregará una carta de la Institución
donde realizó sus estudios precedentes que indique
que dicho alumno concluyó íntegramente dichos
estudios.
Art.87
Un alumno tendrá inscripción condicional durante
tres meses, término del cual deberá entregar
a la Universidad la documentación faltante, de no hacerlo
será dado de baja del programa académico en
que haya estado inscrito.
Art.88
Una vez inscrito, recibirá un registro de
las asignaturas que cursará en los grupos correspondientes.
Para efectos de identificación deberá obtener
su credencial.
Art.89
Para reinscribirse al siguiente ciclo, como alumno regular,
deberá haber acreditado todas las asignaturas cursadas
en el ciclo inmediato anterior.
Art.90
Para que un alumno renueve su inscripción, deberá
pagar el monto establecido para la reinscripción en
el banco y tendrá que registrar este pago junto con
su ficha de inscripción en el Departamento de Control
Escolar dentro de los tiempos estipulados por este departamento.
En caso de no registrar en tiempo y forma, el pago y la ficha
inscripción correspondientes quedaran fuera de la matricula
estudiantil declarada a la SEP. Y por ningún motivo
se le podrá admitir.
Art.91
Cuando un alumno adeude materias del semestre anterior,
no podrá reinscribirse a aquellas materias del siguiente
semestre que estén seriadas con la(s) asignatura(s)
que adeude.
Art.92
Los alumnos que adeuden materias, quedarán inscritos
en primer término a ellas, completando su inscripción
con las materias no seriadas del siguiente semestre.
Art.93
Los alumnos que adeuden más de tres materias de semestres
anteriores, no podrán reinscribirse a un semestre superior,
solo podrán renovar su inscripción a las materias
que adeuden.
Art.94
Los alumnos que hayan reprobado una misma materia en tres
ocasiones, no podrán pasar al semestre siguiente, y
causaran baja de la institución.
Art.95
Todo alumno que repruebe 4 materias o más en un semestre
será dado de baja.
Art.96
Todo alumno que acumule 14 extraordinarios, será dado
de baja automáticamente.
Art.97
Cuando un alumno ha interrumpido sus estudios y al solicitar
su reinscripción, el plan de estudios vigente fuera
diferente al cursado originalmente, éste se tendrá
que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad
oficial educativa establezca.
Art.98
Cuando un alumno por la causa que juzgue conveniente, desea
darse de baja, de la Universidad, deberá solicitar
su carta de baja en el Departamento de Control Escolar. La
baja le será expedida una vez autorizada por el Director
de la Escuela o Facultad.
Art.99
El Departamento de Finanzas fijará el monto de las
cuotas que el alumno deberá cubrir por los diversos
trámites y servicios universitarios derivados de este
Reglamento, tales como inscripción, reinscripción,
colegiaturas, prácticas, laboratorios, clínicas,
talleres, incorporación a la autoridad incorporante
o de reconocimiento, cursos y programas de regularización
y asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se
deben cubrir las cuotas correspondientes serán dadas
a conocer en el instructivo de pagos que se publicará
los quince días previos al final de cada semestre,
para su aplicación al siguiente semestre.
Art.100
Son derechos de los alumnos:
a)
Recibir de la Universidad la formación académica
correspondiente al plan de estudios en el que se encuentra
inscrito.
b)
Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades
universitarias, por el personal académico, por sus
compañeros y por el personal administrativo.
c)
Utilizar las instalaciones para los fines académicos
que fueron creadas.
d)
Participar en los diversos eventos que organiza la Institución.
e)
Ejercer la libertad de expresión, sin más límite
que el respeto y decoro debidos a la Universidad, a su Filosofía,
al presente Reglamento y a la Comunidad. Presentar sus observaciones
escolares y sostener sus derechos universitarios, con libertad
y actitud respetuosa y digna, ante la autoridad inmediata
superior y ser oídos por la misma, sin perjuicio de
recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados
por el presente Reglamento y las normas reglamentarias.
f)
Recibir las constancias, certificados de estudios, títulos,
diplomas y grados a que se hagan acreedores.
g)
Recibir los estímulos académicos que se establezcan
y a los que se hagan merecedores.
Art.101
Son obligaciones de los alumnos.
a)
Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con
las normas complementarias, comprometiéndose a ello
sin pretender ninguna excepción, mediante protesta
escrita al inscribirse.
b)
Comprometerse prioritariamente, con el cumplimiento íntegro
del plan de estudios de la carrera que cursa.
c)
Participar y cumplir con las actividades académicas
que sean indicadas por la Dirección de su Escuela o
Facultad.
d)
Asistir puntual y regularmente a las clases y materias en
los que haya quedado inscrito.
e)
Conducirse con respeto, decoro y justicia para con las autoridades,
con el personal académico, con sus compañeros
y con el personal administrativo. Cumplir y colaborar con
los servicios académicos complementarios y extra curriculares.
f)
Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en
forma puntual.
g)
Usar las instalaciones y equipos adecuadamente y sin causar
daños a los mismos.
h)
Mantener en orden y limpieza las instalaciones dentro y fuera
de la Universidad.
i)
De cuidar, preservar y fomentar la limpieza de las instalaciones
Universitarias, así como comprender la prohibición
de fumar e ingerir bebidas y comer dentro de las aulas y pasillos
universitarios.
j)
De observar conductas dignas y de respeto en las actividades
sociales, culturales y deportivas.
k)
De guardar silencio dentro de las instalaciones por respeto
a otras cátedras que se impartan.
l)
De asistir con vestuario digno de su calidad de estudiante
universitario (cabello corto, sin teñir, sin rastas,
sin arete, sin gorra, etc., en el caso de Varones) y de portar
corbata, camisa de vestir y saco, para la sustentación
de exámenes finales, así como portar el uniforme
completo de las licenciaturas en donde así lo requieran.
m)
De realizar en las fechas marcadas por el calendario escolar
los pagos correspondientes a:
1. Inscripción de alumnos regulares.
2. Inscripción de alumnos irregulare.
3. Pago de mensualidades.
4. Solicitud y pago de exámenes extraordinarios.
n)
Asimismo deberán registrar dichos pagos en el Departamento
de Control Escolar, dentro de las fechas establecidas. En
el caso de los exámenes extraordinarios si no se cubre
este requisito, el examen no podrá ser aplicado.
o)
Los alumnos serán las únicas personas autorizadas
para aclarar y tratar asuntos relacionados con su situación
académica. Cualquier otra persona que desee información
sobre el particular deberá dirigirse con el director
respectivo ya que no se permitirá el acceso a las áreas
de impartición de cátedra a ningún familiar
o persona ajena.
p)
Comprometerse a la realización de horas prácticas,
de acuerdo a su carrera, en las áreas correspondientes,
para demostrar que poseen los conocimientos y habilidades
requeridas para el desempeño de su habilidad profesional.
Art.
102 Los
alumnos que hayan concluido sus estudios y no se inscriban
al nivel educativo siguiente, adquirirán la calidad
de ex-alumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados
a la Universidad en los términos del presente Reglamento.
B.
DEL CAMBIO DE CARRERA
Art.103
El cambio de carrera de un alumno inscrito en la Universidad
quedará bajo la responsabilidad del propio interesado
y del Director de la Escuela o Facultad correspondiente, y
solo podrá efectuarse en las fechas señaladas
para los períodos de inscripción.
Art.104
El alumno que pretenda cambiar de carrera cumplirá
con lo requerido por la Dirección de Control Escolar
y el Departamento de Finanzas, y deberá solicitar por
escrito su cambio de carrera.
Art.105
Cuando el cambio de carrera sea aceptado, se notificará
al alumno.
Art.106
Cuando el cambio de carrera sea rechazado, el alumno podrá
optar por permanecer en la carrera original o solicitar su
baja, temporal o definitiva.
Art.107
En el caso de cambio de carrera, el alumno deberá presentar
el oficio de equivalencias correspondiente, si fuera necesario.
C.
DE LAS CARRERAS SIMULTANEAS
Art.108
Se dará opción al alumno de cursar una carrera
simultánea, cuando cubra los siguientes requisitos:
a)
Tener aprobados, como mínimo, el 50% de los créditos
de la primera carrera.
b)
Tener un promedio general de calificaciones mínimo
de ocho.
c)
No haber presentado ninguna asignatura en examen extraordinario.
d)
Presentar una solicitud por escrito.
e)
Acreditar el examen de admisión de la segunda carrera.
Art.109
El
control financiero del alumno que curse dos carreras será
manejado por separado en cada una de ellas.
Art.110
En el caso de carreras simultáneas, el alumno deberá
presentar el oficio de equivalencias correspondiente, de ser
el caso.
D.
DE LA SEGUNDA CARRERA
Art.111
Se considerará al alumno de segunda carrera aquel que
haya obtenido el título profesional de la primera carrera
cursada en la Universidad Cuauhtémoc.
Art.112
Para inscribirse a una segunda carrera, el aspirante deberá
cubrir los siguientes requisitos:
a)
Acreditar el examen de admisión.
b)
Presentar los documentos que le sean solicitados por la Dirección
de Servicios Escolares.
Art.113
En el caso de una segunda carrera, el alumno deberá
presentar el oficio de equivalencia correspondiente, de ser
el caso.
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