Reglamento General
CAPITULO V
DE LOS ALUMNOS

A. DE LA ADMISIÓN, LAS INSCRIPCIONES, LAS REINSCRIPCIONES Y LA PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS

Art.72 Los aspirantes a ingresar y los alumnos de la Universidad estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Art.73 El comité de admisión es el único organismo facultado para admitir alumnos en las diversas Escuelas o Facultades de la Universidad; se integrará por tres miembros designados por el Rector del Sistema; será permanente y se reunirá, a petición de cualquiera de sus miembros, cuando haya elementos que justifiquen su acción. Cada uno de los miembros tendrá voz y voto, y las decisiones se tomarán por mayoría de los mismos.

Art.74 Queda reservado al Rector del Sistema el derecho de suspensión del dictamen del Comité de Admisión, cuando con elementos objetivos y válidos, considere que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen.

Art.75 La Universidad seleccionará a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacidad académica y las condiciones de salud de los mismos.

Art.76 Para ingresar a la Universidad Cuauhtémoc será indispensable que el aspirante haya concluido totalmente el ciclo educativo inmediato anterior (Bachillerato de 3 años); solicite su inscripción; apruebe el concurso de selección que comprenderá una prueba escrita sobre conocimientos específicos acordes con los estudios que desea cursar y una entrevista con el Director de la Escuela correspondiente y acepte las disposiciones del presente Reglamento.

Art.77 El aspirante que de manera previa a su ingreso haya cursado estudios en el extranjero o en una institución del sistema educativo nacional distinta a la Universidad Cuauhtémoc, deberá obtener su revalidación o equivalencia de estudios con la autoridad oficial respectiva. Una vez obtenido el documento probatorio lo entregará a la Universidad.

Art.78 Los aspirantes a ingresar que sean admitidos, adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que se establezcan en este Reglamento y disposiciones generales correspondientes.

Art.79 El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas, que deberá cubrir el aspirante por los diversos trámites y por concepto de examen de admisión.

Art.80 El alumno deberá pagar los montos establecidos por concepto de reinscripción y colegiatura dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar para alumnos regulares e irregulares. En el caso de no efectuarse los pagos en los periodos indicados por el departamento de tesorería estos causarán un recargo del 20%.

Art.81 Para inscribirse a una Licenciatura el aspirante deberá entregar a la Universidad la siguiente documentación original:

a) Acta de nacimiento.

b) Certificado de secundaria.

c) Certificado de bachillerato o equivalente.

d) Ocho fotografías tamaño óvalo

e) Dos cartas de buena conducta.

Art.82 Para inscribirse a una Especialidad o a una Maestría el alumno deberá entregar a la Universidad la siguiente documentación:

a) Original de su acta de nacimiento.

b) Copia de su Título Profesional o de su Cédula Profesional o en su defecto de su acta de examen profesional.

c) Seis fotografías blanco y negro.

d) Cuatro fotografías tamaño título blanco y negro.

e) Copia de cédula profesional por ambos lados.

f) Original y copia del certificado total de la licenciatura.

Art.83 Cuando un alumno se inscriba a una especialidad o maestría con fines de titulación por medio de la «Opción de Estudios de Postgrado», deberá entregar la siguiente documentación:

a) Original de su acta de nacimiento.

b) Constancia de terminación de su Licenciatura que acredite que ha cubierto el 100% de los créditos correspondientes.

c) Constancia de liberación de su servicio social.

d) Seis fotografías.

Art.84 Para inscribirse a un Doctorado el alumno deberá entregar a la Universidad la siguiente documentación:

a) Original de su acta de nacimiento.

b) Copia del título de maestría por ambos lados.

c) Original y copia del certificado total de grado.

d) Seis fotografías óvalo blanco y negro.

e) Cuatro fotografías tamaño título blanco y negro.

Art.85 Para formalizar su inscripción, los alumnos de nuevo ingreso deberán entregar el original de la documentación referida a su identidad y escolaridad. En el caso de alumnos de nacionalidad extranjera, adicionalmente, deberán presentar las constancias de su situación migratoria y de la revalidación de sus estudios. Lo anterior, de acuerdo al procedimiento establecido por la autoridad correspondiente.

Art.86 Cuando en el momento de su inscripción un alumno no cuente con la documentación completa que acredite la terminación de su ciclo anterior, deberá firmar una carta compromiso de entrega de la misma y se le dará un plazo perentorio para entregar dicha documentación. El alumno entregará una carta de la Institución donde realizó sus estudios precedentes que indique que dicho alumno concluyó íntegramente dichos estudios.

Art.87 Un alumno tendrá inscripción condicional durante tres meses, término del cual deberá entregar a la Universidad la documentación faltante, de no hacerlo será dado de baja del programa académico en que haya estado inscrito.

Art.88 Una vez inscrito, recibirá un registro de las asignaturas que cursará en los grupos correspondientes. Para efectos de identificación deberá obtener su credencial.

Art.89 Para reinscribirse al siguiente ciclo, como alumno regular, deberá haber acreditado todas las asignaturas cursadas en el ciclo inmediato anterior.

Art.90 Para que un alumno renueve su inscripción, deberá pagar el monto establecido para la reinscripción en el banco y tendrá que registrar este pago junto con su ficha de inscripción en el Departamento de Control Escolar dentro de los tiempos estipulados por este departamento. En caso de no registrar en tiempo y forma, el pago y la ficha inscripción correspondientes quedaran fuera de la matricula estudiantil declarada a la SEP. Y por ningún motivo se le podrá admitir.

Art.91 Cuando un alumno adeude materias del semestre anterior, no podrá reinscribirse a aquellas materias del siguiente semestre que estén seriadas con la(s) asignatura(s) que adeude.

Art.92 Los alumnos que adeuden materias, quedarán inscritos en primer término a ellas, completando su inscripción con las materias no seriadas del siguiente semestre.

Art.93 Los alumnos que adeuden más de tres materias de semestres anteriores, no podrán reinscribirse a un semestre superior, solo podrán renovar su inscripción a las materias que adeuden.

Art.94 Los alumnos que hayan reprobado una misma materia en tres ocasiones, no podrán pasar al semestre siguiente, y causaran baja de la institución.

Art.95 Todo alumno que repruebe 4 materias o más en un semestre será dado de baja.

Art.96 Todo alumno que acumule 14 extraordinarios, será dado de baja automáticamente.

Art.97 Cuando un alumno ha interrumpido sus estudios y al solicitar su reinscripción, el plan de estudios vigente fuera diferente al cursado originalmente, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad oficial educativa establezca.

Art.98 Cuando un alumno por la causa que juzgue conveniente, desea darse de baja, de la Universidad, deberá solicitar su carta de baja en el Departamento de Control Escolar. La baja le será expedida una vez autorizada por el Director de la Escuela o Facultad.

Art.99 El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y servicios universitarios derivados de este Reglamento, tales como inscripción, reinscripción, colegiaturas, prácticas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación a la autoridad incorporante o de reconocimiento, cursos y programas de regularización y asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deben cubrir las cuotas correspondientes serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se publicará los quince días previos al final de cada semestre, para su aplicación al siguiente semestre.

Art.100 Son derechos de los alumnos:

a) Recibir de la Universidad la formación académica correspondiente al plan de estudios en el que se encuentra inscrito.

b) Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.

c) Utilizar las instalaciones para los fines académicos que fueron creadas.

d) Participar en los diversos eventos que organiza la Institución.

e) Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y decoro debidos a la Universidad, a su Filosofía, al presente Reglamento y a la Comunidad. Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos universitarios, con libertad y actitud respetuosa y digna, ante la autoridad inmediata superior y ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados por el presente Reglamento y las normas reglamentarias.

f) Recibir las constancias, certificados de estudios, títulos, diplomas y grados a que se hagan acreedores.

g) Recibir los estímulos académicos que se establezcan y a los que se hagan merecedores.

Art.101 Son obligaciones de los alumnos.

a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las normas complementarias, comprometiéndose a ello sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al inscribirse.

b) Comprometerse prioritariamente, con el cumplimiento íntegro del plan de estudios de la carrera que cursa.

c) Participar y cumplir con las actividades académicas que sean indicadas por la Dirección de su Escuela o Facultad.

d) Asistir puntual y regularmente a las clases y materias en los que haya quedado inscrito.

e) Conducirse con respeto, decoro y justicia para con las autoridades, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo. Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extra curriculares.

f) Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual.

g) Usar las instalaciones y equipos adecuadamente y sin causar daños a los mismos.

h) Mantener en orden y limpieza las instalaciones dentro y fuera de la Universidad.

i) De cuidar, preservar y fomentar la limpieza de las instalaciones Universitarias, así como comprender la prohibición de fumar e ingerir bebidas y comer dentro de las aulas y pasillos universitarios.

j) De observar conductas dignas y de respeto en las actividades sociales, culturales y deportivas.

k) De guardar silencio dentro de las instalaciones por respeto a otras cátedras que se impartan.

l) De asistir con vestuario digno de su calidad de estudiante universitario (cabello corto, sin teñir, sin rastas, sin arete, sin gorra, etc., en el caso de Varones) y de portar corbata, camisa de vestir y saco, para la sustentación de exámenes finales, así como portar el uniforme completo de las licenciaturas en donde así lo requieran.

m) De realizar en las fechas marcadas por el calendario escolar los pagos correspondientes a:

1. Inscripción de alumnos regulares.
2. Inscripción de alumnos irregulare.
3. Pago de mensualidades.
4. Solicitud y pago de exámenes extraordinarios.

n) Asimismo deberán registrar dichos pagos en el Departamento de Control Escolar, dentro de las fechas establecidas. En el caso de los exámenes extraordinarios si no se cubre este requisito, el examen no podrá ser aplicado.

o) Los alumnos serán las únicas personas autorizadas para aclarar y tratar asuntos relacionados con su situación académica. Cualquier otra persona que desee información sobre el particular deberá dirigirse con el director respectivo ya que no se permitirá el acceso a las áreas de impartición de cátedra a ningún familiar o persona ajena.

p) Comprometerse a la realización de horas prácticas, de acuerdo a su carrera, en las áreas correspondientes, para demostrar que poseen los conocimientos y habilidades requeridas para el desempeño de su habilidad profesional.

Art. 102 Los alumnos que hayan concluido sus estudios y no se inscriban al nivel educativo siguiente, adquirirán la calidad de ex-alumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados a la Universidad en los términos del presente Reglamento.

B. DEL CAMBIO DE CARRERA

Art.103 El cambio de carrera de un alumno inscrito en la Universidad quedará bajo la responsabilidad del propio interesado y del Director de la Escuela o Facultad correspondiente, y solo podrá efectuarse en las fechas señaladas para los períodos de inscripción.

Art.104 El alumno que pretenda cambiar de carrera cumplirá con lo requerido por la Dirección de Control Escolar y el Departamento de Finanzas, y deberá solicitar por escrito su cambio de carrera.

Art.105 Cuando el cambio de carrera sea aceptado, se notificará al alumno.

Art.106 Cuando el cambio de carrera sea rechazado, el alumno podrá optar por permanecer en la carrera original o solicitar su baja, temporal o definitiva.

Art.107 En el caso de cambio de carrera, el alumno deberá presentar el oficio de equivalencias correspondiente, si fuera necesario.

C. DE LAS CARRERAS SIMULTANEAS

Art.108 Se dará opción al alumno de cursar una carrera simultánea, cuando cubra los siguientes requisitos:

a) Tener aprobados, como mínimo, el 50% de los créditos de la primera carrera.

b) Tener un promedio general de calificaciones mínimo de ocho.

c) No haber presentado ninguna asignatura en examen extraordinario.

d) Presentar una solicitud por escrito.

e) Acreditar el examen de admisión de la segunda carrera.

Art.109 El control financiero del alumno que curse dos carreras será manejado por separado en cada una de ellas.

Art.110 En el caso de carreras simultáneas, el alumno deberá presentar el oficio de equivalencias correspondiente, de ser el caso.

D. DE LA SEGUNDA CARRERA

Art.111 Se considerará al alumno de segunda carrera aquel que haya obtenido el título profesional de la primera carrera cursada en la Universidad Cuauhtémoc.

Art.112 Para inscribirse a una segunda carrera, el aspirante deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) Acreditar el examen de admisión.

b) Presentar los documentos que le sean solicitados por la Dirección de Servicios Escolares.

Art.113 En el caso de una segunda carrera, el alumno deberá presentar el oficio de equivalencia correspondiente, de ser el caso.


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