Art.59
El personal académico se integra con todos aquellos
que desempeñan funciones de docencia, de investigación
y de apoyo a éstas. Las categorías del personal
académico son:
a)
En razón de su actividad principal: Profesores e Investigadores.
b)
En razón de su tiempo de dedicación: Personal
de Carrera y Asignatura.
Art.60
El Personal de Carrera es aquel que tiene a su cargo las labores
permanentes de docencia y/o investigación. Laborarán
40 horas a la semana cuando se trate de personal de tiempo
completo y 20 horas semanales cuando sean de medio tiempo.
Art.61
El Personal de Asignatura está constituido por los
profesores que tienen a su cargo una o varias asignaturas.
En ningún caso podrá encomendarse a un profesor
de asignatura, enseñanza o asesoría por más
de 16 horas a la semana en los niveles de licenciatura o de
postgrado.
Art.62
En cualquiera de los casos, para los nombramientos del personal
académico se tendrá en cuenta la Filosofía
Institucional de la Universidad, procurando que recaiga en
profesionales altamente calificados en su especialidad, con
experiencia docente y laboral y con la aptitud requerida para
colaborar eficazmente en la acción educativa.
Art.63
El personal académico será seleccionado por
el Director de la Escuela o Facultad respectiva, o por el
Instituto de Investigación en caso que la asignatura
que imparta pertenezca a una de las academias. La contratación
será autorizada por el Rector del Sistema o por la
persona que él designe. El Rector del Sistema tendrá
derecho de veto.
Art.64
Para el ingreso de los profesores se requerirá que
éstos presenten una solicitud de ingreso debidamente
requisitada; su currículum vitae, acompañado
de una copia simple de: acta de nacimiento y credencial con
fotografía; y copia certificada de: título profesional
y cédula profesional; además de la documentación
que avale lo indicado en el mismo y documentos relativos a
su identidad y situación fiscal. En el caso de profesores
extranjeros, adicionalmente se requerirá que presenten
los permisos migratorios y las revalidaciones correspondientes
a los estudios realizados.
Art.65
Las funciones del personal académico son:
a)
Impartir educación bajo el principio de libertad de
cátedra y de investigación, para formar profesionales,
investigadores, maestros y técnicos útiles a
la sociedad.
b)
Organizar sus cursos, seleccionar sus métodos de enseñanza
y evaluar el aprendizaje de sus alumnos, en el marco de los
planes y programas de estudios oficiales y de los proyectos
de desarrollo de la Universidad.
c)
Organizar y realizar investigaciones principalmente sobre
temas y problemas de relevancia.
d)
Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor
amplitud posible los beneficios de la cultura.
Art.66
Son derechos del personal académico:
a)
Percibir los honorarios pactados, en el lugar y fecha señalados,
de conformidad con el contrato respectivo y las disposiciones
legales aplicables.
b)
Gozar de las prestaciones económicas y sociales que
la Institución establezca en su beneficio.
c)
Ser reconocidos y premiados por la Institución por
sus méritos académicos de docencia e investigación.
d)
Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades,
de los alumnos y del personal administrativo.
e)
Ejercer la libertad de cátedra y de investigación
dentro del marco la Filosofía Institucional. Amonestar
respetuosamente o suspender temporalmente en su derecho de
asistencia a clases a sus alumnos, de acuerdo con la naturaleza
y gravedad de la falta, informando del caso y sanción
al Director de la Escuela o Facultad. En caso de suspensión
temporal, ésta no podrá ser superior a 3 días.
f)
Presentar al Director de la Escuela o Facultad respectiva,
con 30 días de anticipación, su renuncia voluntaria,
ya sea parcial o total, a las asignaturas a su cargo.
g)
Adquirir los beneficios de la antigüedad académica.
Art.67
Son obligaciones del personal académico:
a)
Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones,
mismas que deberán realizarse dentro de las instalaciones
de la Universidad, salvo en los casos en que los requerimientos
curriculares lo exijan, y se cuente con la anuencia del Director
de la Escuela respectiva. En el caso de inasistencias justificables,
deberá notificarlo con tres días de antelación,
debiendo reponer la clase o clases faltantes.
b)
Asistir a los actos oficiales y juntas convocadas por los
Directores cuando para ello sea requerido.
c)
Llevar a cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales
como exámenes parciales, ordinarios finales, extraordinarios,
corrección de trabajos escolares, atención personal
a los alumnos, tutoría y demás conexas con el
desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración
especial a menos que así esté especificado en
el contrato celebrado.
d)
Cumplir íntegramente con los programas aprobados por
las autoridades que otorgan el reconocimiento de validez oficial
de estudios.
e)
Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades, a los
alumnos y al personal administrativo.
f)
Permitir, dentro de sus funciones, la libre opinión
de sus alumnos, en un marco de respeto mutuo v sin más
limitaciones que la lógica y el orden.
g)
Apegarse estrictamente al calendario escolar programado autorizado
por las autoridades oficiales respectivas.
h)
Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado
y remitir las calificaciones al Director de la escuela o Facultad
a más tardar 24 horas después de haber realizado
la evaluación correspondiente.
i)
Previo a la impartición de cada clase, confirmar su
asistencia, así como solicitar la lista de alumnos
del grupo que corresponda y entregarla al confirmar su salida
en el departamento correspondiente.
j)
Entregar a la Dirección de su Escuela o Facultad, el
programa desglosado del curso(s) asignados, donde contemple
las actividades pertinentes para el desarrollo de su labor
(syllabus), los temas que abordará con la duración
de cada uno de ellos y la evaluación asociada; así
como la solicitud programada de utilización de material
didáctico.
k)
De confirmar oportunamente con el Director de Escuela o Facultad
las materias, grupos y horarios que le fueron asignados.
l)
De solicitar el programa de la materia y el calendario de
clases del semestre para la elaboración del syllabus.
m)
Registrar la asistencia de sus alumnos al inicio de cada clase,
utilizando lo siguiente: (o) un círculo, para los alumnos
presentes y (x) una cruz, para los alumnos no presentes. Es
importante indicar que no se maneja el retardo, y que no existe
justificación de faltas, solo en los casos marcados
por el presente Reglamento
n)
De iniciar y terminar su clase puntualmente, teniendo una
duración de 50 minutos.
o)
Tomar el syllabus como base para que de manera semanal reporte
el avance del mismo, entregándolo a la Dirección
o Coordinación de su Licenciatura.
p)
De entregar el syllabus a los alumnos del grupo respectivo
el primer día de clases.
q)
De informar, el primer día de clases, de los lineamientos
o reglas sobre los que desarrollará el curso, objetivos,
formas de trabajo, actividades a evaluar y procedimientos.
r)
De acuerdo con los reglamentos de cada Facultad o Escuela,
entregar a la Dirección o Coordinación de sus
carreras una copia de los exámenes finales con una
semana de anticipación al inicio de los mismos.
s)
De asistir debidamente presentables, es obligatorio el uso
de saco y corbata, no se permitirá el cabello largo
ni aretes.
t)
No permitir la entrada al salón de personas ajenas
al grupo.
u)
No impartir clases particulares a sus alumnos.
v)
Facilitar un clima de orden y respeto en el desarrollo de
sus clases.
w)
Cumplir con La Filosofía Institucional, con el presente
Reglamento y con las normas complementarias.
x)
Actualizarse por lo menos con dos cursos con valor curricular
comprobable, al semestre ya que ello será determinante
para su recontratación semestral.
y)
De difundir la Filosofía Institucional en sus educandos
incluyendo temas de discusión entorno a ella en las
asignaturas que imparte así como de incluir preguntas
en los exámenes parciales y finales para evaluar el
conocimiento de la Filosofía Institucional en los alumnos.
Art.68
Los exámenes finales tendrán que aplicarse en
la hora y día marcados por la Dirección o la
Coordinación.
Art.69
De la renuncia o remoción del personal académico
se ocuparán las autoridades que intervinieron en el
nombramiento, o quienes realicen dichas funciones.
Art.70
La Universidad reconoce y respeta las ideas, principios y
normas religiosas y políticas de los profesores y exige
de lo mismo un respeto recíproco a los principios emanados
de su Filosofía.
Art.71
Cada Escuela, cuando así lo requiera, expedirá
sus propias normas complementarias. |