Reglamento General
CAPITULO IV
DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art.59 El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, de investigación y de apoyo a éstas. Las categorías del personal académico son:

a) En razón de su actividad principal: Profesores e Investigadores.

b) En razón de su tiempo de dedicación: Personal de Carrera y Asignatura.

Art.60 El Personal de Carrera es aquel que tiene a su cargo las labores permanentes de docencia y/o investigación. Laborarán 40 horas a la semana cuando se trate de personal de tiempo completo y 20 horas semanales cuando sean de medio tiempo.

Art.61 El Personal de Asignatura está constituido por los profesores que tienen a su cargo una o varias asignaturas. En ningún caso podrá encomendarse a un profesor de asignatura, enseñanza o asesoría por más de 16 horas a la semana en los niveles de licenciatura o de postgrado.

Art.62 En cualquiera de los casos, para los nombramientos del personal académico se tendrá en cuenta la Filosofía Institucional de la Universidad, procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su especialidad, con experiencia docente y laboral y con la aptitud requerida para colaborar eficazmente en la acción educativa.

Art.63 El personal académico será seleccionado por el Director de la Escuela o Facultad respectiva, o por el Instituto de Investigación en caso que la asignatura que imparta pertenezca a una de las academias. La contratación será autorizada por el Rector del Sistema o por la persona que él designe. El Rector del Sistema tendrá derecho de veto.

Art.64 Para el ingreso de los profesores se requerirá que éstos presenten una solicitud de ingreso debidamente requisitada; su currículum vitae, acompañado de una copia simple de: acta de nacimiento y credencial con fotografía; y copia certificada de: título profesional y cédula profesional; además de la documentación que avale lo indicado en el mismo y documentos relativos a su identidad y situación fiscal. En el caso de profesores extranjeros, adicionalmente se requerirá que presenten los permisos migratorios y las revalidaciones correspondientes a los estudios realizados.

Art.65 Las funciones del personal académico son:

a) Impartir educación bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionales, investigadores, maestros y técnicos útiles a la sociedad.

b) Organizar sus cursos, seleccionar sus métodos de enseñanza y evaluar el aprendizaje de sus alumnos, en el marco de los planes y programas de estudios oficiales y de los proyectos de desarrollo de la Universidad.

c) Organizar y realizar investigaciones principalmente sobre temas y problemas de relevancia.

d) Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Art.66 Son derechos del personal académico:

a) Percibir los honorarios pactados, en el lugar y fecha señalados, de conformidad con el contrato respectivo y las disposiciones legales aplicables.

b) Gozar de las prestaciones económicas y sociales que la Institución establezca en su beneficio.

c) Ser reconocidos y premiados por la Institución por sus méritos académicos de docencia e investigación.

d) Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades, de los alumnos y del personal administrativo.

e) Ejercer la libertad de cátedra y de investigación dentro del marco la Filosofía Institucional. Amonestar respetuosamente o suspender temporalmente en su derecho de asistencia a clases a sus alumnos, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta, informando del caso y sanción al Director de la Escuela o Facultad. En caso de suspensión temporal, ésta no podrá ser superior a 3 días.

f) Presentar al Director de la Escuela o Facultad respectiva, con 30 días de anticipación, su renuncia voluntaria, ya sea parcial o total, a las asignaturas a su cargo.

g) Adquirir los beneficios de la antigüedad académica.

Art.67 Son obligaciones del personal académico:

a) Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones, mismas que deberán realizarse dentro de las instalaciones de la Universidad, salvo en los casos en que los requerimientos curriculares lo exijan, y se cuente con la anuencia del Director de la Escuela respectiva. En el caso de inasistencias justificables, deberá notificarlo con tres días de antelación, debiendo reponer la clase o clases faltantes.

b) Asistir a los actos oficiales y juntas convocadas por los Directores cuando para ello sea requerido.

c) Llevar a cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como exámenes parciales, ordinarios finales, extraordinarios, corrección de trabajos escolares, atención personal a los alumnos, tutoría y demás conexas con el desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración especial a menos que así esté especificado en el contrato celebrado.

d) Cumplir íntegramente con los programas aprobados por las autoridades que otorgan el reconocimiento de validez oficial de estudios.

e) Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades, a los alumnos y al personal administrativo.

f) Permitir, dentro de sus funciones, la libre opinión de sus alumnos, en un marco de respeto mutuo v sin más limitaciones que la lógica y el orden.

g) Apegarse estrictamente al calendario escolar programado autorizado por las autoridades oficiales respectivas.

h) Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado y remitir las calificaciones al Director de la escuela o Facultad a más tardar 24 horas después de haber realizado la evaluación correspondiente.

i) Previo a la impartición de cada clase, confirmar su asistencia, así como solicitar la lista de alumnos del grupo que corresponda y entregarla al confirmar su salida en el departamento correspondiente.

j) Entregar a la Dirección de su Escuela o Facultad, el programa desglosado del curso(s) asignados, donde contemple las actividades pertinentes para el desarrollo de su labor (syllabus), los temas que abordará con la duración de cada uno de ellos y la evaluación asociada; así como la solicitud programada de utilización de material didáctico.

k) De confirmar oportunamente con el Director de Escuela o Facultad las materias, grupos y horarios que le fueron asignados.

l) De solicitar el programa de la materia y el calendario de clases del semestre para la elaboración del syllabus.

m) Registrar la asistencia de sus alumnos al inicio de cada clase, utilizando lo siguiente: (o) un círculo, para los alumnos presentes y (x) una cruz, para los alumnos no presentes. Es importante indicar que no se maneja el retardo, y que no existe justificación de faltas, solo en los casos marcados por el presente Reglamento

n) De iniciar y terminar su clase puntualmente, teniendo una duración de 50 minutos.

o) Tomar el syllabus como base para que de manera semanal reporte el avance del mismo, entregándolo a la Dirección o Coordinación de su Licenciatura.

p) De entregar el syllabus a los alumnos del grupo respectivo el primer día de clases.

q) De informar, el primer día de clases, de los lineamientos o reglas sobre los que desarrollará el curso, objetivos, formas de trabajo, actividades a evaluar y procedimientos.

r) De acuerdo con los reglamentos de cada Facultad o Escuela, entregar a la Dirección o Coordinación de sus carreras una copia de los exámenes finales con una semana de anticipación al inicio de los mismos.

s) De asistir debidamente presentables, es obligatorio el uso de saco y corbata, no se permitirá el cabello largo ni aretes.

t) No permitir la entrada al salón de personas ajenas al grupo.

u) No impartir clases particulares a sus alumnos.

v) Facilitar un clima de orden y respeto en el desarrollo de sus clases.

w) Cumplir con La Filosofía Institucional, con el presente Reglamento y con las normas complementarias.

x) Actualizarse por lo menos con dos cursos con valor curricular comprobable, al semestre ya que ello será determinante para su recontratación semestral.

y) De difundir la Filosofía Institucional en sus educandos incluyendo temas de discusión entorno a ella en las asignaturas que imparte así como de incluir preguntas en los exámenes parciales y finales para evaluar el conocimiento de la Filosofía Institucional en los alumnos.

Art.68 Los exámenes finales tendrán que aplicarse en la hora y día marcados por la Dirección o la Coordinación.

Art.69 De la renuncia o remoción del personal académico se ocuparán las autoridades que intervinieron en el nombramiento, o quienes realicen dichas funciones.

Art.70 La Universidad reconoce y respeta las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los profesores y exige de lo mismo un respeto recíproco a los principios emanados de su Filosofía.

Art.71 Cada Escuela, cuando así lo requiera, expedirá sus propias normas complementarias.


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