Reglamento General
CAPITULO III
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.

Art.54 Un plan de estudios es el conjunto organizado y sistematizado de actividades académicas que ofrece la Universidad a sus alumnos para la realización de estudios de licenciatura, diplomados, especialidades, maestrías, doctorados, de educación continua y virtual.

Art.55 El plan de estudios deberá ser revisado cada cuatro años, a partir del inicio de su operación, para que, en su caso, sean efectuadas las actualizaciones necesarias de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada.

Art.56 Los planes de estudios de Licenciatura deberán contener como mínimo 300 créditos, los diplomados 20, las especializaciones 45 y las maestrías 75, los doctorados en tanto no estén bajo la modalidad de actividades de investigación, implicarán un valor mínimo de 150 créditos.

Art.57 La duración máxima de los estudios de un alumno que cursa una licenciatura o un postgrado será, en cada caso:

a) Para el nivel de licenciatura, dos veces la duración promedio del plan de estudios, a partir de la primera inscripción.

b) Para el nivel postgrado, dos veces la duración promedio del plan de estudios, a partir de la primera inscripción.

Art.58 La carga crediticia mínima por ciclo de estudio será de 6 créditos y la carga máxima de 60 créditos. A los fines de adelanto o regularización de asignaturas de los planes de estudio, los alumnos podrán cursar las asignaturas correspondientes en cursos intersemestrales.


Universidad Cuauhtémoc Campus Guadalajara
Av. del bajio # 5901 Fracc. el Bajio, Zapopan Jalisco, México
Tels. 0133) 36820550, 36820548, 36820570, 36820573, 36820536