Art.54
Un plan de estudios es el conjunto organizado y sistematizado
de actividades académicas que ofrece la Universidad
a sus alumnos para la realización de estudios de licenciatura,
diplomados, especialidades, maestrías, doctorados,
de educación continua y virtual.
Art.55
El plan de estudios deberá ser revisado cada cuatro
años, a partir del inicio de su operación, para
que, en su caso, sean efectuadas las actualizaciones necesarias
de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada.
Art.56
Los planes de estudios de Licenciatura deberán contener
como mínimo 300 créditos, los diplomados 20,
las especializaciones 45 y las maestrías 75, los doctorados
en tanto no estén bajo la modalidad de actividades
de investigación, implicarán un valor mínimo
de 150 créditos.
Art.57
La duración máxima de los estudios de un alumno
que cursa una licenciatura o un postgrado será, en
cada caso:
a)
Para el nivel de licenciatura, dos veces la duración
promedio del plan de estudios, a partir de la primera inscripción.
b)
Para el nivel postgrado, dos veces la duración promedio
del plan de estudios, a partir de la primera inscripción.
Art.58
La carga crediticia mínima por ciclo de estudio será
de 6 créditos y la carga máxima de 60 créditos.
A los fines de adelanto o regularización de asignaturas
de los planes de estudio, los alumnos podrán cursar
las asignaturas correspondientes en cursos intersemestrales. |