Reglamento General
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.

Art.4 La Universidad Cuauhtémoc para el logro de sus propósitos y objetivos está integrada por autoridades, alumnos, profesores, investigadores, técnicos, egresados, graduados y empleados, quienes aportarán sus conocimientos y voluntades, para el logro de sus objetivos.

Art.5 El Sistema Universidad Cuauhtémoc para cumplir con sus objetivos está estructurada por autoridades y organismos de apoyo universitarios:

a) El Patronato Universitario.

b) El Rector del sistema.

c) Los Rectores de Plantel.

d) Los Vicerrectores

e) Los Directores de Escuelas o Facultades.

f) Los Coordinadores de escuelas o facultades

g) Del Personal Administrativo

h) El Consejo técnico

i) El Instituto de Investigación

j) Las Academias

A. DEL PATRONATO UNIVERSITARIO

Art.6 El Patronato Universitario es la máxima autoridad del Sistema “Universidad Cuauhtémoc” teniendo como función primordial el cumplimiento de su Declaración de Principios, la Filosofía Institucional y las Finalidades de la Universidad.

Art.7 El Patronato estará integrado por los miembros que constituyen la Asociación Civil que da carácter legal a la Universidad.

Art.8 Corresponde al Patronato Universitario:

a) Orientar la vida académica de la Universidad, fijando las metas de crecimiento y desarrollo, aprobando los programas de actividades, los presupuestos anuales y los proyectos de financiamiento.

b) Nombrar al Rector del Sistema y a los Rectores de Plantel.

c) Vigilar el correcto desarrollo de sus funciones y removerlos por faltas graves.

d) Acordar la creación de nuevos planteles, licenciaturas y postgrados que se impartan en la Universidad.

e) Decidir sobre la afiliación o membresía de la Universidad a organismos nacionales o internacionales compatibles con la Institución, así como sobre la afiliación de las Escuelas o Facultades a agrupaciones especializadas, ya sean nacionales o extranjeras.

f) Expedir sus propias normas complementarias.

B. DEL RECTOR DEL SISTEMA

Art.9 El Rector del Sistema es el jefe nato de la Universidad, su Representante Legal y Presidente del Consejo Técnico.

Art.10 El Rector del Sistema durará en su cargo 4 años y podrá ser reconfirmado mientras el Patronato lo considere conveniente.

Art.11 Para ser Rector del Sistema se requiere:

a) Ser mayor de 35 años y menor de 75 en el momento de su elección.

b) Tener grado universitario superior al de licenciatura.

c) Haberse distinguido en su especialidad, en la labor docente, en la investigación o divulgación científica y llevar una vida honorable.

d) Participar de las finalidades y propósitos de la Universidad de acuerdo con la Filosofía Institucional de la misma.

Art.12 Son obligaciones y facultades del Rector del Sistema:

a) Cumplir y hacer cumplir Filosofía Institucional de la Universidad, su Reglamento y normas complementarias; los planes y programas de estudio y las disposiciones y acuerdos generales que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, dictando para ello, las medidas conducentes.

b) Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Patronato Universitario y de las que acuerde el Consejo Técnico.

c) Hacer, en los términos del presente Reglamento las designaciones, cambios o remociones del personal, académico o administrativo, que no estén reservados a otras autoridades de la Institución.

d) Representar a la Universidad y delegar funciones para los casos concretos que estime conveniente.

e) Acordar periódicamente con el Patronato, y los Rectores de Plantel los asuntos de interés para la Universidad.

f) Velar por la conservación del orden en la Universidad, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes en los términos del presente Reglamento.

g) Expedir y firmar los certificados de estudios, los títulos profesionales, los diplomas y los grados que acrediten la obtención de un grado universitario, los diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento de la Universidad.

h) Profesar, en alguna de las Escuelas o Facultades de la Universidad.

Art.13 El Rector del Sistema será responsable del buen funcionamiento de la Universidad y rendirá un informe anual en el mes de noviembre, de sus actividades, ante el Patronato Universitario.

C. DE LOS RECTORES DE PLANTEL

Art.14 La Universidad, para cumplir con las funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y apoyo académico, se organiza en Planteles.

Art.15 Cada Plantel estará bajo la responsabilidad directa e inmediata de un Rector de Plantel.

Art.16 Los Rectores de Plantel serán nombrados por el Patronato de la Universidad.

Art.17 Los Rectores de Plantel durarán en su cargo 4 años y podrán ser nombrados para otro periodo, podrán ser removidos por causa grave, a juicio del Patronato.

Art.18 Para ser Rector de Plantel se requiere:

a) Ser mayor de 25 años y menor de 60 años, en el momento de ser nombrado.

b) Tener grado universitario superior a licenciatura. Haberse distinguido en su actividad profesional, tener experiencia docente, en investigación o en divulgación científica y llevar una vida honorable.

c) Participar de la filosofía y propósitos de la Universidad.

Art.19 Son facultades y obligaciones de los Rectores de Plantel:

a) Representar a su Plantel dentro y fuera de la Universidad.

b) Concurrir a las sesiones del Consejo Técnico con voz y voto.

c) Proponer al Rector del Sistema el nombramiento o la remoción de los Directores de Escuelas o Facultades.

d) Nombrar y remover al personal bajo su responsabilidad en acuerdo con Rector del Sistema.

e) Planear, programar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y de investigación correspondientes a su Plantel, en coordinación con el, o los Vicerrectores y el Rector del Sistema.

f) Desarrollar y proponer iniciativas académicas que favorezcan el buen funcionamiento y el mejoramiento de la calidad de las actividades de docencia, investigación o difusión llevadas a cabo en el Plantel a su cargo.

g) Organizar los medios para promover las actividades que se desarrollan en su Plantel, organizando las campañas de difusión que así lo permitan.

h) Organizar los medios para orientar, asesorar y dar seguimiento al desarrollo académico de los alumnos, atender y estudiar sus propuestas, y en lo conducente, apoyar la solución de sus problemas académicos o administrativos.

i) Vigilar que los miembros de la comunidad universitaria bajo su dirección (alumnos, docentes, investigadores y personal administrativo) cumplan con la Filosofía Institucional, el presente Reglamento, los planes y programas de estudio autorizados, las normas complementarias y los demás ordenamientos aplicables.

j) De proceder, imponer las sanciones aplicables a transgresiones a la normatividad efectuadas por el personal docente, por los alumnos, por investigadores o por el personal administrativo de su Plantel; de acuerdo con lo especificado en este Reglamento y normas complementarias. Presentar a consideración del Consejo Técnico o del Rector los casos que corresponda a éstos sancionar.

k) Impartir una cátedra dentro de su Plantel.

l) Supervisar que las actividades administrativas de su Plantel se realicen en forma expedita.

m) Acordar periódicamente las acciones inherentes a su puesto con el Rector del Sistema a quien informará de sus actividades a través de un reporte.

n) Acordar con el Vicerrector las acciones a seguir para el buen funcionamiento del Plantel.

o) Representar a la Universidad ante la Secretaría de Educación Publica (SEP), en todo lo relativo a la obtención y/o mantenimiento de los Acuerdos de Reconocimiento.

Art.20 EL Rector de Plantel rendirá un informe anual de actividades al Patronato Universitario.

D. DE LOS VICERRECTORES DE PLANTEL

Art.21 Los Vicerrectores de Plantel serán propuestos por el Rector de Plantel con aprobación del Rector del Sistema para colaborar en la planeación, administración, en lo académico y en la extensión y difusión de la cultura. Durarán en su cargo 4 años y podrá ser reelectos.

Art.22 Para ser Vicerrector de Plantel se requiere:

a) Ser mayor de 25 años y menor de 60 años en el momento de su designación.

b) Tener grado universitario superior al de licenciatura.

c) Haberse distinguido en su profesión, en la labor docente, de investigación o divulgación científica, llevar una vida honorable.

d) Participar de las finalidades y propósitos de la Universidad de acuerdo con su Filosofía Institucional.


Art.23 Son facultades y obligaciones de los Vicerrectores:

a) Coordinar, promover e impulsar las actividades académicas de la Universidad, en sus aspectos de enseñanza e investigación, de acuerdo con La Filosofía Institucional y el presente Reglamento.

b) Coordinar las actividades académicas de las Escuelas y Facultades de la Universidad.

c) Acordar periódicamente con el Rector del Plantel los asuntos a su cargo.

d) Coordinar la investigación institucional en conjunto con el instituto de investigación y academias.

e) Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Rector de Plantel.

f) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico.

g) Cumplir y hacer cumplirla Filosofía Institucional, y el presente Reglamento, así como las normas complementarias.

h) La resolución y atención de aquellos asuntos que de manera especial y específica le encomiende el Rector del Plantel.

i) Realizar la planeación institucional para el logro de los objetivos.

Art.24 Los Vicerrectores tendrán como jefe inmediato al Rector de Plantel, a quien informarán de sus actividades mensualmente, además de rendir un informe anual en los primeros días de octubre.

Art.25 Los Vicerrectores tendrán las mismas facultades del Rector de Plantel en su ausencia temporal.

E. DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS Y FACULTADES

Art.26 Cada Plantel de la Universidad para cumplir con las funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y apoyo académico, se organiza en Escuelas y Facultades.

Art.27 Cada Escuela o Facultad estará bajo la responsabilidad directa e inmediata de un Director.

Art.28 Los Directores de Escuelas y Facultades serán nombrados por el Rector del Plantel con aprobación del Rector del Sistema o en ausencia del Rector del Plantel por el Vicerrector de Plantel.

Art.29 Los Directores de Escuelas o Facultades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer título de licenciatura, maestría o doctorado, en la misma área de la Escuela o Facultad que dirija.

b) Haberse distinguido en la labor docente, profesional, de investigación o de divulgación científica y llevar una vida honorable.

c) Participar de las finalidades y propósitos de la Universidad de acuerdo con su Filosofía Institucional.

Art.30 Son obligaciones y funciones de los Directores de Escuelas y Facultades:

a) Representar a su escuela o facultad en las actividades que así lo ameriten.

b) Formar parte del Consejo Técnico así como concurrir a sus reuniones.

c) Proponer al personal docente y administrativo que lo apoyará en sus funciones.

d) Proponer al personal docente que impartirá clases en su escuela o facultad una vez satisfechas las disposiciones correspondientes.

e) Profesar una cátedra en su escuela o facultad.

f) Velar dentro de su escuela o facultad por el cumplimiento la Filosofía Institucional de la Universidad, su Reglamento y disposiciones complementarias.

g) Vigilar la correcta aplicación del Plan de Estudios de su carrera y los programas de la misma, y en general las disposiciones y acuerdos que norman el funcionamiento de su escuela o facultad.

h) Cuidar que dentro de su escuela o facultad se desarrollen las actividades académicas y escolares en forma ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, conforme a esta reglamentación, tanto a los alumnos como a sus profesores.

i) Convocar y dirigir las reuniones académicas con sus profesores.

j) Supervisar que las actividades académicas que desarrollen sus profesores faciliten el cumplimiento de los programas de estudio.

k) Asesorar a sus profesores, cuando así se requiera, para mejorar sus formas de enseñanza.

l) Evaluar el desarrollo de la actividad académica de sus profesores ante su(s) grupo(s).

m) Convocar y dirigir las reuniones académicas de sus alumnos.

n) Atender las observaciones y quejas que le presenten sus alumnos respecto de las actividades de su escuela o facultad.

o) Informar periódicamente al Rector de Plantel las actividades desarrolladas en su escuela o facultad.

p) Presentar un plan de trabajo semestral y reportes semanarios de las actividades de su escuela o facultad.

F. DE LOS COORDINADORES

Art. 31 El Director de la escuela o facultad, podrá proponer al Rector del Plantel, el nombramiento de uno o varios coordinadores, para cumplir con el buen desarrollo de las funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y apoyo académico.

Art.32 Las obligaciones y prerrogativas del coordinador serán delegadas exclusivamente por el director de la facultad o escuela en razón de las exigencias o necesidades que se presenten.

Art.33 Para ser coordinador de facultad o escuela, se tendrán que cumplir con los mismos requisitos que para ser Director de la misma; el coordinador desempeñará las funciones que le corresponden al Director en caso de ausencia temporal.

G. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art.34 Es personal administrativo aquel individuo que forme parte de la Universidad Cuauhtémoc como personal de tiempo y medio tiempo, y cuyas funciones estén relacionadas con actividades de apoyo, organizativas y administrativas dentro de la Institución, y así se le designe en su contrato de trabajo.

H. DEL CONSEJO TÉCNICO

Art.35 El Consejo Técnico estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Rector del Sistema, quien será su Presidente.

b) El Rector de Plantel

c) Los Vicerrectores de Plantel

d) Los Directores de Escuelas y Facultades.

e) Los Coordinadores de las Escuelas o Facultades

f) Instituto de investigación y academias

Art.36 Corresponde al Consejo Técnico:

a) Coordinar, promover e impulsar la vida académica de la Universidad así como supervisar e impulsar el buen funcionamiento académico de la misma, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

b) Proponer al Patronato de la Universidad las reformas aplicables al Reglamento de la Universidad y elaborar las normas complementarias.

c) Aprobar los planes y programas de estudio que serán sometidos a consideración de las autoridades correspondientes.

d) Promover proyectos, iniciativas, planes y acciones que eleven el nivel académico y de servicio social de la Universidad y proponerlos en su caso al Patronato de la Universidad.

e) Desahogar, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que le sean enviadas por cualesquiera de las autoridades de la Universidad.

Art.37 Los Consejeros deberán asistir a las reuniones convocadas y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple por sus integrantes. El Rector del Sistema tendrá voto de calidad.

Art.38 El Consejo Técnico se reunirá de modo ordinario cada dos meses, y de modo extraordinario, cuando por algún asunto lo determine el Rector del Sistema.

Art.39 El Consejo Técnico está facultado para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización del Patronato Universitario.

I. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Art.40 El órgano máximo de gobierno del Instituto de Investigación es el Consejo Rector, y estará compuesto por:

a) Estará integrado necesariamente por:

* El Rector del Sistema Universidad Cuauhtémoc
* El Rector del Plantel
* El Vicerrector del Plantel
* El Director del Instituto de Investigación.

b) Otros miembros: El consejo rector podrá tener otros miembros con voz y sin voto que pueden ser:

* Miembros de las unidades de investigación.
* Catedráticos de la Universidad Cuauhtémoc.
* Directores de las diferentes Escuelas o Facultades.

Art.41 Los integrantes del Consejo Rector tendrán entre otras las siguientes atribuciones:

La Presidencia del Consejo la ostentará el Rector del Sistema o la persona que él delegue.

El Consejo Rector elegirá entre sus miembros a un Secretario, que será el encargado de elaborar las Actas del Consejo. El Consejo Rector, si así lo decide, podrá crear otros cargos como el de Vicepresidente y elegir de entre su seno la persona o personas que habrán de desempeñarlo. Los nombramientos, a excepción del Presidente del Consejo, tendrán un período de duración máxima de 4 años, pudiendo ser reelectos.

Art.42 Serán funciones del Presidente del Consejo Rector, entre otras las siguientes:

a) Representar pública y jurídicamente al Instituto

b) Asegurar el debido cumplimiento de los fines del Instituto y de los Acuerdos tomados por el Consejo Rector.

c) Velar porque las actividades que programe el Instituto de Investigación tendientes al mejor cumplimiento de sus fines, mantenga en todo momento el nivel académico, científico y técnico que corresponde a su rango universitario.

d) Convocar las reuniones ordinarias del Consejo y las extraordinarias en los supuestos establecidos en el presente Reglamento.

e) Aprobar cualquier acto jurídico y administración sustentados por el Director y Secretario del Instituto.

f) Aprobar los nombramientos de Secretario y Administrador del Instituto.

g) Cualesquiera otras que le asigne el Consejo Técnico del la Universidad para garantizar el buen funcionamiento del Instituto.

Art.43 Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Ostentar la representación del Instituto a través de la persona de su Presidente o persona en quien éste la delegue.

b) Aprobar el Presupuesto y Memoria anual del Instituto.

c) Aprobar la estructura y régimen de funcionamiento del Instituto.

d) Aplicar, interpretar y desarrollar el presente Reglamento.

e) Aprobar Convenios y Contratos que el Instituto pueda celebrar de acuerdo con la legislación vigente.

f) Proponer el nombramiento o cese del Director del Instituto.

g) Proponer la adscripción y cese del personal al servicio del Instituto, a iniciativa del Director del Instituto de Investigación correspondiente a la que se adscribe, enterado el Comité Ejecutivo.


Art.44 El Presidente convocará al Consejo Rector, con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación del Presupuesto y de la Memoria Anual del Instituto. El Presidente podrá convocar con carácter extraordinario el Consejo siempre que lo considere conveniente o que se lo soliciten por lo menos un tercio de sus integrantes.

La convocatoria, a la que se unirá siempre el orden del día, deberá hacerse mediante notificación escrita y fehaciente a sus componentes con una antelación de al menos 48 horas a la fecha de la reunión del Consejo.

Art.45 El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, el Consejo quedará válidamente constituido si concurriesen al menos un número no inferior a tres, siempre que estén presentes el Presidente o persona en quien haya delegado la representación, así como uno de los vicepresidentes si los hubiere.

Art.46 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros, dirimiendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente.

Si alguno de los miembros del Consejo no pudiese asistir a la reunión podrá delegar su voto en otro miembro del Consejo presente en la reunión. La delegación de voto deberá ser expresa y escrita para uno o varios de los puntos que figuran en el orden del día. La asistencia personal a la reunión tendrá valor de revocación de la delegación concedida.

No obstante, para adoptar acuerdos que impliquen la modificación del Reglamento Interno o la extinción del Instituto, se requerirá los votos favorables de los 2/3 de los miembros del Consejo Rector.

Sólo podrán ser objeto de acuerdo en cada reunión los asuntos incluidos en la orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo o sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de los asistentes siempre que éstos alcancen la mayoría de los miembros del Consejo.

Art.47 El Secretario levantará y firmará el acta donde se reflejarán todos los aspectos debatidos en la reunión y se reseñarán los acuerdos adoptados. El acta se aprobará en la misma o en la siguiente reunión y será también firmada por el Presidente o persona en quien haya delegado su representación, de igual modo se certificará el Libro de Actas.

Art.48 El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

a) El Director del Instituto, que presidirá el Comité.

b) Los Directores de cada Escuela o Facultad.

c) El Secretario del Consejo Rector.

d) Los Coordinadores de todas las Academias de Investigación del Instituto.

Art.49 Funciones del Comité Ejecutivo.

Todo lo concerniente al gobierno y administración del Instituto, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la estructura y régimen de funcionamiento del Instituto para su elevación en el Consejo Rector.

b) Elaborar las propuestas al Consejo Rector en todo lo que sea competencia del mismo.

c) Elaborar el Presupuesto y la Memoria anuales para su elevación al Consejo Rector.

d) Nombramiento y designación de alumnos y becarios.

e) Dirección del personal administrativo y auxiliar.

f) Contratación de estudios, trabajos o proyectos de investigación, tanto del Instituto como tal, como de cualquiera de sus miembros, así como del personal necesario para colaborar en los mismos.

g) Aquellas otras que por delegación del Presidente del Consejo Rector le fueran atribuidas.

h) Aquellas otras que se consideren necesarias y no sean atribuidas por este Reglamento a otro órgano.

Art.50 Corresponde al Director del Instituto realizar la convocatoria del Comité Ejecutivo, pudiendo hacerlo siempre que lo considere conveniente y por lo menos una vez cada seis meses, o a petición de l/3 de los miembros del Comité Ejecutivo. La convocatoria deberá hacerla por escrito y con una antelación mínima de 48 horas, a la de la reunión del Comité, salvo caso de urgencia. El Comité Ejecutivo sólo quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión las 3/4 partes de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirigiendo los posibles empates el voto de calidad del Director del Instituto. El Secretario levantará y firmará el acta de cada reunión en donde se reflejarán, además de los acuerdos adoptados, todos los aspectos que hubieran sido tratados en el Comité. El acta se aprobará en la misma o en la siguiente reunión y será firmada por el Director o persona en quien haya delegado. De igual modo, se certificará en el Libro de Actas.

Art.51 El cargo de Director, es propuesto por el Rector del Plantel y autorizado por el Rector del Sistema.

Art.52 Corresponde al Director del Instituto de Investigación, entre otras las siguientes funciones :

a) La representación del Instituto cuando le sea atribuida por delegación del Presidente del Consejo Rector.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo

c) La dirección de los servicios administrativos del Instituto.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y gestionar las actividades del Instituto, según las capacidades y facultades que le hayan sido otorgadas.

J. DE LAS ACADEMIAS

Art.53 Las Academias estarán compuestas por Personal de Carrera (de acuerdo con el Art. 60 del presente Reglamento), los candidatos serán presentados para su aprobación por el Director de la Facultad o Escuela correspondiente, directamente a la Rectoría del Sistema, quien es la instancia que aprobará las contrataciones para estos puestos.

Para ser Coordinador de Academia es requisito indispensable que la persona tenga al menos el Grado de Maestría en el área de acuerdo a la Academia de que se trate.

Para ser Miembro de la Academia, la persona deberá tener el grado de Maestría o bien dominar de tal modo el tema de su especialidad, que lo haga un experto en esa área.

El Coordinador de Academia de común acuerdo con el Director de cada Facultad o Escuela, propondrán a uno o más becarios para que auxilien en las labores de la Academia, asignándolos a los Miembros de la Academia (Docentes) o directamente al Coordinador de la Academia, de acuerdo a los proyectos que se hayan aprobado para su desarrollo, siempre y cuando estos becarios cuenten con un promedio mínimo de 9 (nueve) y no pertenezcan al octavo semestre.

Las actividades desarrolladas en el seno de las Academias, les serán contadas a los alumnos que así lo deseen, como horas prácticas, por un máximo de 500 horas ya que el resto deberá de realizarlas en prácticas en empresas o instituciones fuera de la Universidad.

Las actividades a realizar por los becarios y/o auxiliares de horas prácticas, serán siempre y en todo momento de apoyo y nunca tendrán una carga de trabajo que entorpezca su horario de clases y no podrán exceder de 4 horas diarias de labor.


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