|
Art.4
La Universidad Cuauhtémoc para el logro de sus propósitos
y objetivos está integrada por autoridades, alumnos,
profesores, investigadores, técnicos, egresados, graduados
y empleados, quienes aportarán sus conocimientos y
voluntades, para el logro de sus objetivos.
Art.5
El Sistema Universidad Cuauhtémoc para cumplir con
sus objetivos está estructurada por autoridades y organismos
de apoyo universitarios:
a)
El Patronato Universitario.
b)
El Rector del sistema.
c)
Los Rectores de Plantel.
d)
Los Vicerrectores
e)
Los Directores de Escuelas o Facultades.
f)
Los Coordinadores de escuelas o facultades
g)
Del Personal Administrativo
h)
El Consejo técnico
i)
El Instituto de Investigación
j)
Las Academias
A.
DEL PATRONATO UNIVERSITARIO
Art.6
El Patronato Universitario es la máxima autoridad del
Sistema “Universidad Cuauhtémoc” teniendo
como función primordial el cumplimiento de su Declaración
de Principios, la Filosofía Institucional y las Finalidades
de la Universidad.
Art.7
El Patronato estará integrado por los miembros que
constituyen la Asociación Civil que da carácter
legal a la Universidad.
Art.8
Corresponde al Patronato Universitario:
a)
Orientar la vida académica de la Universidad, fijando
las metas de crecimiento y desarrollo, aprobando los programas
de actividades, los presupuestos anuales y los proyectos de
financiamiento.
b)
Nombrar al Rector del Sistema y a los Rectores de Plantel.
c)
Vigilar el correcto desarrollo de sus funciones y removerlos
por faltas graves.
d)
Acordar la creación de nuevos planteles, licenciaturas
y postgrados que se impartan en la Universidad.
e)
Decidir sobre la afiliación o membresía de la
Universidad a organismos nacionales o internacionales compatibles
con la Institución, así como sobre la afiliación
de las Escuelas o Facultades a agrupaciones especializadas,
ya sean nacionales o extranjeras.
f)
Expedir sus propias normas complementarias.
B.
DEL RECTOR DEL SISTEMA
Art.9
El Rector del Sistema es el jefe nato de la Universidad, su
Representante Legal y Presidente del Consejo Técnico.
Art.10
El Rector del Sistema durará en su cargo 4 años
y podrá ser reconfirmado mientras el Patronato lo considere
conveniente.
Art.11
Para ser Rector del Sistema se requiere:
a)
Ser mayor de 35 años y menor de 75 en el momento de
su elección.
b)
Tener grado universitario superior al de licenciatura.
c)
Haberse distinguido en su especialidad, en la labor docente,
en la investigación o divulgación científica
y llevar una vida honorable.
d)
Participar de las finalidades y propósitos de la Universidad
de acuerdo con la Filosofía Institucional de la misma.
Art.12
Son obligaciones y facultades del Rector del Sistema:
a)
Cumplir y hacer cumplir Filosofía Institucional de
la Universidad, su Reglamento y normas complementarias; los
planes y programas de estudio y las disposiciones y acuerdos
generales que normen la estructura y el funcionamiento de
la Universidad, dictando para ello, las medidas conducentes.
b)
Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Patronato
Universitario y de las que acuerde el Consejo Técnico.
c)
Hacer, en los términos del presente Reglamento las
designaciones, cambios o remociones del personal, académico
o administrativo, que no estén reservados a otras autoridades
de la Institución.
d)
Representar a la Universidad y delegar funciones para los
casos concretos que estime conveniente.
e)
Acordar periódicamente con el Patronato, y los Rectores
de Plantel los asuntos de interés para la Universidad.
f)
Velar por la conservación del orden en la Universidad,
dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes
en los términos del presente Reglamento.
g)
Expedir y firmar los certificados de estudios, los títulos
profesionales, los diplomas y los grados que acrediten la
obtención de un grado universitario, los diplomas por
cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado
con el funcionamiento de la Universidad.
h)
Profesar, en alguna de las Escuelas o Facultades de la Universidad.
Art.13
El Rector del Sistema será responsable del buen funcionamiento
de la Universidad y rendirá un informe anual en el
mes de noviembre, de sus actividades, ante el Patronato Universitario.
C.
DE LOS RECTORES DE PLANTEL
Art.14
La Universidad, para cumplir con las funciones de
docencia, investigación, difusión de la cultura
y apoyo académico, se organiza en Planteles.
Art.15
Cada Plantel estará bajo la responsabilidad directa
e inmediata de un Rector de Plantel.
Art.16
Los Rectores de Plantel serán nombrados por
el Patronato de la Universidad.
Art.17
Los Rectores de Plantel durarán en su cargo 4 años
y podrán ser nombrados para otro periodo, podrán
ser removidos por causa grave, a juicio del Patronato.
Art.18
Para ser Rector de Plantel se requiere:
a)
Ser mayor de 25 años y menor de 60 años, en
el momento de ser nombrado.
b)
Tener grado universitario superior a licenciatura. Haberse
distinguido en su actividad profesional, tener experiencia
docente, en investigación o en divulgación científica
y llevar una vida honorable.
c)
Participar de la filosofía y propósitos de la
Universidad.
Art.19
Son facultades y obligaciones de los Rectores de
Plantel:
a)
Representar a su Plantel dentro y fuera de la Universidad.
b)
Concurrir a las sesiones del Consejo Técnico con voz
y voto.
c)
Proponer al Rector del Sistema el nombramiento o la remoción
de los Directores de Escuelas o Facultades.
d)
Nombrar y remover al personal bajo su responsabilidad en acuerdo
con Rector del Sistema.
e)
Planear, programar y coordinar el desarrollo de las actividades
académicas y de investigación correspondientes
a su Plantel, en coordinación con el, o los Vicerrectores
y el Rector del Sistema.
f)
Desarrollar y proponer iniciativas académicas que favorezcan
el buen funcionamiento y el mejoramiento de la calidad de
las actividades de docencia, investigación o difusión
llevadas a cabo en el Plantel a su cargo.
g)
Organizar los medios para promover las actividades que se
desarrollan en su Plantel, organizando las campañas
de difusión que así lo permitan.
h)
Organizar los medios para orientar, asesorar y dar seguimiento
al desarrollo académico de los alumnos, atender y estudiar
sus propuestas, y en lo conducente, apoyar la solución
de sus problemas académicos o administrativos.
i)
Vigilar que los miembros de la comunidad universitaria bajo
su dirección (alumnos, docentes, investigadores y personal
administrativo) cumplan con la Filosofía Institucional,
el presente Reglamento, los planes y programas de estudio
autorizados, las normas complementarias y los demás
ordenamientos aplicables.
j)
De proceder, imponer las sanciones aplicables a transgresiones
a la normatividad efectuadas por el personal docente, por
los alumnos, por investigadores o por el personal administrativo
de su Plantel; de acuerdo con lo especificado en este Reglamento
y normas complementarias. Presentar a consideración
del Consejo Técnico o del Rector los casos que corresponda
a éstos sancionar.
k)
Impartir una cátedra dentro de su Plantel.
l)
Supervisar que las actividades administrativas de su Plantel
se realicen en forma expedita.
m)
Acordar periódicamente las acciones inherentes a su
puesto con el Rector del Sistema a quien informará
de sus actividades a través de un reporte.
n)
Acordar con el Vicerrector las acciones a seguir para el buen
funcionamiento del Plantel.
o)
Representar a la Universidad ante la Secretaría de
Educación Publica (SEP), en todo lo relativo a la obtención
y/o mantenimiento de los Acuerdos de Reconocimiento.
Art.20
EL Rector de Plantel rendirá un informe anual de actividades
al Patronato Universitario.
D.
DE LOS VICERRECTORES DE PLANTEL
Art.21
Los Vicerrectores de Plantel serán propuestos por el
Rector de Plantel con aprobación del Rector del Sistema
para colaborar en la planeación, administración,
en lo académico y en la extensión y difusión
de la cultura. Durarán en su cargo 4 años y
podrá ser reelectos.
Art.22
Para ser Vicerrector de Plantel se requiere:
a)
Ser mayor de 25 años y menor de 60 años en el
momento de su designación.
b)
Tener grado universitario superior al de licenciatura.
c)
Haberse distinguido en su profesión, en la labor docente,
de investigación o divulgación científica,
llevar una vida honorable.
d)
Participar de las finalidades y propósitos de la Universidad
de acuerdo con su Filosofía Institucional.
Art.23 Son facultades y obligaciones de los
Vicerrectores:
a)
Coordinar, promover e impulsar las actividades académicas
de la Universidad, en sus aspectos de enseñanza e investigación,
de acuerdo con La Filosofía Institucional y el presente
Reglamento.
b)
Coordinar las actividades académicas de las Escuelas
y Facultades de la Universidad.
c)
Acordar periódicamente con el Rector del Plantel los
asuntos a su cargo.
d)
Coordinar la investigación institucional en conjunto
con el instituto de investigación y academias.
e)
Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas
por el Rector de Plantel.
f)
Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico.
g)
Cumplir y hacer cumplirla Filosofía Institucional,
y el presente Reglamento, así como las normas complementarias.
h)
La resolución y atención de aquellos asuntos
que de manera especial y específica le encomiende el
Rector del Plantel.
i)
Realizar la planeación institucional para el logro
de los objetivos.
Art.24
Los Vicerrectores tendrán como jefe inmediato al Rector
de Plantel, a quien informarán de sus actividades mensualmente,
además de rendir un informe anual en los primeros días
de octubre.
Art.25
Los Vicerrectores tendrán las mismas facultades
del Rector de Plantel en su ausencia temporal.
E.
DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS Y FACULTADES
Art.26
Cada Plantel de la Universidad para cumplir con las funciones
de docencia, investigación, difusión de la cultura
y apoyo académico, se organiza en Escuelas y Facultades.
Art.27
Cada Escuela o Facultad estará bajo la responsabilidad
directa e inmediata de un Director.
Art.28
Los Directores de Escuelas y Facultades serán nombrados
por el Rector del Plantel con aprobación del Rector
del Sistema o en ausencia del Rector del Plantel por el Vicerrector
de Plantel.
Art.29
Los Directores de Escuelas o Facultades deberán reunir
los siguientes requisitos:
a)
Poseer título de licenciatura, maestría o doctorado,
en la misma área de la Escuela o Facultad que dirija.
b)
Haberse distinguido en la labor docente, profesional, de investigación
o de divulgación científica y llevar una vida
honorable.
c)
Participar de las finalidades y propósitos de la Universidad
de acuerdo con su Filosofía Institucional.
Art.30
Son obligaciones y funciones de los Directores de Escuelas
y Facultades:
a)
Representar a su escuela o facultad en las actividades que
así lo ameriten.
b)
Formar parte del Consejo Técnico así como concurrir
a sus reuniones.
c)
Proponer al personal docente y administrativo que lo apoyará
en sus funciones.
d)
Proponer al personal docente que impartirá clases en
su escuela o facultad una vez satisfechas las disposiciones
correspondientes.
e)
Profesar una cátedra en su escuela o facultad.
f)
Velar dentro de su escuela o facultad por el cumplimiento
la Filosofía Institucional de la Universidad, su Reglamento
y disposiciones complementarias.
g)
Vigilar la correcta aplicación del Plan de Estudios
de su carrera y los programas de la misma, y en general las
disposiciones y acuerdos que norman el funcionamiento de su
escuela o facultad.
h)
Cuidar que dentro de su escuela o facultad se desarrollen
las actividades académicas y escolares en forma ordenada
y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias,
conforme a esta reglamentación, tanto a los alumnos
como a sus profesores.
i)
Convocar y dirigir las reuniones académicas con sus
profesores.
j)
Supervisar que las actividades académicas que desarrollen
sus profesores faciliten el cumplimiento de los programas
de estudio.
k)
Asesorar a sus profesores, cuando así se requiera,
para mejorar sus formas de enseñanza.
l)
Evaluar el desarrollo de la actividad académica de
sus profesores ante su(s) grupo(s).
m)
Convocar y dirigir las reuniones académicas de sus
alumnos.
n)
Atender las observaciones y quejas que le presenten sus alumnos
respecto de las actividades de su escuela o facultad.
o)
Informar periódicamente al Rector de Plantel las actividades
desarrolladas en su escuela o facultad.
p)
Presentar un plan de trabajo semestral y reportes semanarios
de las actividades de su escuela o facultad.
F.
DE LOS COORDINADORES
Art.
31 El Director de la escuela o facultad, podrá
proponer al Rector del Plantel, el nombramiento de uno o varios
coordinadores, para cumplir con el buen desarrollo de las
funciones de docencia, investigación, difusión
de la cultura y apoyo académico.
Art.32
Las obligaciones y prerrogativas del coordinador serán
delegadas exclusivamente por el director de la facultad o
escuela en razón de las exigencias o necesidades que
se presenten.
Art.33
Para ser coordinador de facultad o escuela, se tendrán
que cumplir con los mismos requisitos que para ser Director
de la misma; el coordinador desempeñará las
funciones que le corresponden al Director en caso de ausencia
temporal.
G.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art.34
Es personal administrativo aquel individuo que forme
parte de la Universidad Cuauhtémoc como personal de
tiempo y medio tiempo, y cuyas funciones estén relacionadas
con actividades de apoyo, organizativas y administrativas
dentro de la Institución, y así se le designe
en su contrato de trabajo.
H.
DEL CONSEJO TÉCNICO
Art.35
El Consejo Técnico estará integrado por los
siguientes miembros:
a)
El Rector del Sistema, quien será su Presidente.
b)
El Rector de Plantel
c)
Los Vicerrectores de Plantel
d)
Los Directores de Escuelas y Facultades.
e)
Los Coordinadores de las Escuelas o Facultades
f)
Instituto de investigación y academias
Art.36
Corresponde al Consejo Técnico:
a)
Coordinar, promover e impulsar la vida académica de
la Universidad así como supervisar e impulsar el buen
funcionamiento académico de la misma, de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.
b)
Proponer al Patronato de la Universidad las reformas aplicables
al Reglamento de la Universidad y elaborar las normas complementarias.
c)
Aprobar los planes y programas de estudio que serán
sometidos a consideración de las autoridades correspondientes.
d)
Promover proyectos, iniciativas, planes y acciones que eleven
el nivel académico y de servicio social de la Universidad
y proponerlos en su caso al Patronato de la Universidad.
e)
Desahogar, dentro del ámbito de su competencia, las
consultas que le sean enviadas por cualesquiera de las autoridades
de la Universidad.
Art.37
Los Consejeros deberán asistir a las reuniones convocadas
y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple por sus integrantes. El Rector del
Sistema tendrá voto de calidad.
Art.38
El Consejo Técnico se reunirá de modo ordinario
cada dos meses, y de modo extraordinario, cuando por algún
asunto lo determine el Rector del Sistema.
Art.39
El Consejo Técnico está facultado para promulgar
sus propias normas complementarias, previa autorización
del Patronato Universitario.
I.
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
Art.40
El órgano máximo de gobierno del Instituto
de Investigación es el Consejo Rector, y estará
compuesto por:
a)
Estará integrado necesariamente por:
* El Rector del Sistema Universidad Cuauhtémoc
* El Rector del Plantel
* El Vicerrector del Plantel
* El Director del Instituto de Investigación.
b)
Otros miembros: El consejo rector podrá tener otros
miembros con voz y sin voto que pueden ser:
* Miembros de las unidades de investigación.
* Catedráticos de la Universidad Cuauhtémoc.
* Directores de las diferentes Escuelas o Facultades.
Art.41
Los integrantes del Consejo Rector tendrán entre otras
las siguientes atribuciones:
La
Presidencia del Consejo la ostentará el Rector del
Sistema o la persona que él delegue.
El
Consejo Rector elegirá entre sus miembros a un Secretario,
que será el encargado de elaborar las Actas del Consejo.
El Consejo Rector, si así lo decide, podrá crear
otros cargos como el de Vicepresidente y elegir de entre su
seno la persona o personas que habrán de desempeñarlo.
Los nombramientos, a excepción del Presidente del Consejo,
tendrán un período de duración máxima
de 4 años, pudiendo ser reelectos.
Art.42
Serán funciones del Presidente del Consejo Rector,
entre otras las siguientes:
a)
Representar pública y jurídicamente al Instituto
b)
Asegurar el debido cumplimiento de los fines del Instituto
y de los Acuerdos tomados por el Consejo Rector.
c)
Velar porque las actividades que programe el Instituto de
Investigación tendientes al mejor cumplimiento de sus
fines, mantenga en todo momento el nivel académico,
científico y técnico que corresponde a su rango
universitario.
d)
Convocar las reuniones ordinarias del Consejo y las extraordinarias
en los supuestos establecidos en el presente Reglamento.
e)
Aprobar cualquier acto jurídico y administración
sustentados por el Director y Secretario del Instituto.
f)
Aprobar los nombramientos de Secretario y Administrador del
Instituto.
g)
Cualesquiera otras que le asigne el Consejo Técnico
del la Universidad para garantizar el buen funcionamiento
del Instituto.
Art.43
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
a)
Ostentar la representación del Instituto a través
de la persona de su Presidente o persona en quien éste
la delegue.
b)
Aprobar el Presupuesto y Memoria anual del Instituto.
c)
Aprobar la estructura y régimen de funcionamiento del
Instituto.
d)
Aplicar, interpretar y desarrollar el presente Reglamento.
e)
Aprobar Convenios y Contratos que el Instituto pueda celebrar
de acuerdo con la legislación vigente.
f)
Proponer el nombramiento o cese del Director del Instituto.
g)
Proponer la adscripción y cese del personal al servicio
del Instituto, a iniciativa del Director del Instituto de
Investigación correspondiente a la que se adscribe,
enterado el Comité Ejecutivo.
Art.44 El Presidente convocará al
Consejo Rector, con carácter ordinario al menos una
vez al año para la aprobación del Presupuesto
y de la Memoria Anual del Instituto. El Presidente podrá
convocar con carácter extraordinario el Consejo siempre
que lo considere conveniente o que se lo soliciten por lo
menos un tercio de sus integrantes.
La
convocatoria, a la que se unirá siempre el orden del
día, deberá hacerse mediante notificación
escrita y fehaciente a sus componentes con una antelación
de al menos 48 horas a la fecha de la reunión del Consejo.
Art.45
El Consejo Rector quedará válidamente constituido
en primera convocatoria cuando concurran a la reunión
la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria,
el Consejo quedará válidamente constituido si
concurriesen al menos un número no inferior a tres,
siempre que estén presentes el Presidente o persona
en quien haya delegado la representación, así
como uno de los vicepresidentes si los hubiere.
Art.46
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de
sus miembros, dirimiendo los posibles empates el voto de calidad
del Presidente.
Si
alguno de los miembros del Consejo no pudiese asistir a la
reunión podrá delegar su voto en otro miembro
del Consejo presente en la reunión. La delegación
de voto deberá ser expresa y escrita para uno o varios
de los puntos que figuran en el orden del día. La asistencia
personal a la reunión tendrá valor de revocación
de la delegación concedida.
No
obstante, para adoptar acuerdos que impliquen la modificación
del Reglamento Interno o la extinción del Instituto,
se requerirá los votos favorables de los 2/3 de los
miembros del Consejo Rector.
Sólo
podrán ser objeto de acuerdo en cada reunión
los asuntos incluidos en la orden del día, salvo que
estén presentes todos los miembros del Consejo o sea
declarada la urgencia del asunto por mayoría de los
asistentes siempre que éstos alcancen la mayoría
de los miembros del Consejo.
Art.47
El Secretario levantará y firmará el acta donde
se reflejarán todos los aspectos debatidos en la reunión
y se reseñarán los acuerdos adoptados. El acta
se aprobará en la misma o en la siguiente reunión
y será también firmada por el Presidente o persona
en quien haya delegado su representación, de igual
modo se certificará el Libro de Actas.
Art.48
El Comité Ejecutivo estará compuesto por:
a)
El Director del Instituto, que presidirá el Comité.
b)
Los Directores de cada Escuela o Facultad.
c)
El Secretario del Consejo Rector.
d)
Los Coordinadores de todas las Academias de Investigación
del Instituto.
Art.49
Funciones del Comité Ejecutivo.
Todo
lo concerniente al gobierno y administración del Instituto,
correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a)
Elaborar la estructura y régimen de funcionamiento
del Instituto para su elevación en el Consejo Rector.
b)
Elaborar las propuestas al Consejo Rector en todo lo que sea
competencia del mismo.
c)
Elaborar el Presupuesto y la Memoria anuales para su elevación
al Consejo Rector.
d)
Nombramiento y designación de alumnos y becarios.
e)
Dirección del personal administrativo y auxiliar.
f)
Contratación de estudios, trabajos o proyectos de investigación,
tanto del Instituto como tal, como de cualquiera de sus miembros,
así como del personal necesario para colaborar en los
mismos.
g)
Aquellas otras que por delegación del Presidente del
Consejo Rector le fueran atribuidas.
h)
Aquellas otras que se consideren necesarias y no sean atribuidas
por este Reglamento a otro órgano.
Art.50
Corresponde al Director del Instituto realizar la
convocatoria del Comité Ejecutivo, pudiendo hacerlo
siempre que lo considere conveniente y por lo menos una vez
cada seis meses, o a petición de l/3 de los miembros
del Comité Ejecutivo. La convocatoria deberá
hacerla por escrito y con una antelación mínima
de 48 horas, a la de la reunión del Comité,
salvo caso de urgencia. El Comité Ejecutivo sólo
quedará válidamente constituido cuando concurran
a la sesión las 3/4 partes de sus miembros. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de los miembros presentes,
dirigiendo los posibles empates el voto de calidad del Director
del Instituto. El Secretario levantará y firmará
el acta de cada reunión en donde se reflejarán,
además de los acuerdos adoptados, todos los aspectos
que hubieran sido tratados en el Comité. El acta se
aprobará en la misma o en la siguiente reunión
y será firmada por el Director o persona en quien haya
delegado. De igual modo, se certificará en el Libro
de Actas.
Art.51
El cargo de Director, es propuesto por el Rector del Plantel
y autorizado por el Rector del Sistema.
Art.52
Corresponde al Director del Instituto de Investigación,
entre otras las siguientes funciones :
a)
La representación del Instituto cuando le sea atribuida
por delegación del Presidente del Consejo Rector.
b)
La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del
Comité Ejecutivo
c)
La dirección de los servicios administrativos del Instituto.
d)
Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y gestionar las actividades
del Instituto, según las capacidades y facultades que
le hayan sido otorgadas.
J.
DE LAS ACADEMIAS
Art.53
Las Academias estarán compuestas por Personal de Carrera
(de acuerdo con el Art. 60 del presente Reglamento), los candidatos
serán presentados para su aprobación por el
Director de la Facultad o Escuela correspondiente, directamente
a la Rectoría del Sistema, quien es la instancia que
aprobará las contrataciones para estos puestos.
Para
ser Coordinador de Academia es requisito indispensable que
la persona tenga al menos el Grado de Maestría en el
área de acuerdo a la Academia de que se trate.
Para
ser Miembro de la Academia, la persona deberá tener
el grado de Maestría o bien dominar de tal modo el
tema de su especialidad, que lo haga un experto en esa área.
El
Coordinador de Academia de común acuerdo con el Director
de cada Facultad o Escuela, propondrán a uno o más
becarios para que auxilien en las labores de la Academia,
asignándolos a los Miembros de la Academia (Docentes)
o directamente al Coordinador de la Academia, de acuerdo a
los proyectos que se hayan aprobado para su desarrollo, siempre
y cuando estos becarios cuenten con un promedio mínimo
de 9 (nueve) y no pertenezcan al octavo semestre.
Las
actividades desarrolladas en el seno de las Academias, les
serán contadas a los alumnos que así lo deseen,
como horas prácticas, por un máximo de 500 horas
ya que el resto deberá de realizarlas en prácticas
en empresas o instituciones fuera de la Universidad.
Las
actividades a realizar por los becarios y/o auxiliares de
horas prácticas, serán siempre y en todo momento
de apoyo y nunca tendrán una carga de trabajo que entorpezca
su horario de clases y no podrán exceder de 4 horas
diarias de labor.
|