Art.190
Los miembros de la Universidad Cuauhtémoc son responsables
de cumplir el presente reglamento.
Art.191 El
Rector del Sistema es responsable ante el Patronato Universitario.
Art.192 Los
Rectores de Plantel serán responsables ante el Rector
del Sistema.
Art.193 Los
Vicerrectores serán responsables ante el Rector del
Plantel.
Art.194 Los
Directores de Escuelas y Facultades son responsables ante
el Rector del Plantel, en caso de no existir este en el organigrama
del plantel reportará al Vicerrector del área
correspondiente.
Los Coordinadores de Escuelas
y Facultades serán responsables ante el Director de
su área y en caso de no haber este reportará
al inmediato superior.
Art.195 Los
Profesores y Alumnos son responsables ante sus Directores
y ante su Rector de Plantel.
Art.196 Son
causas graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros
de la Universidad:
a) La realización de
actos que tiendan a debilitar los principios básicos
de la Universidad y que se establecen en La Filosofía
Institucional y Reglamento.
b) La realización de
actividades de índole político que persigan
un interés personalista.
c) La hostilidad por razones
de ideología o personales, que se manifiesten en actos
concretos contra cualquier miembro de la Universidad.
d) La utilización de
las instalaciones universitarias para fines distintos a los
que están destinadas.
e) Acudir a la Universidad
en estado de ebriedad o bajo el efecto de algún estupefaciente,
psicotrópico o inhalante; proporcionando o comercializando
cualquiera de estos en las instalaciones universitarias.
f) Ingerir alcohol en cualquier
de sus presentaciones, consumir drogas estupefacientes, psicotrópicos,
o inhalarlos así mismo como comercializarlos dentro
de los 150 mts. A la redonda del plantel o de sus instalaciones.
g) Portar armas de cualquier
tipo en las instalaciones universitarias.
Art.
197 Los Profesores serán responsables:
a)
Por el incumplimiento de sus obligaciones laborales contraídas
con la Universidad.
b)
Por incumplimiento a lo establecido en sus funciones, o bien,
a lo establecido en este reglamento.
c)
Que incurran en la realización de sus funciones docentes
en actos de cohecho con los alumnos, o cualquier otro miembro
de la Universidad.
Art.198
Los alumnos serán responsables:
a)
Por participar en desórdenes dentro de la Universidad.
b)
Por faltar al respeto a los profesores o cualquier otro miembro
de la Universidad.
c)
Por prestar o recibir ayuda fraudulenta en actividades de
valuación o de aprovechamiento académico.
d)
Por maltratar mobiliario, equipo, e inmueble de la Universidad.
e)
Por falsificar cualquier tipo de documentación escolar.
f)
Por falsear los hechos y actividades relativas a el cumplimiento
de su Servicio Social.
g)
Por utilizar cualquier tipo de documentación escolar
falsificada.
h)
Por participar en actos de cohecho en actividades propias
de su calidad de alumnos.
i)
Por incumplimiento a lo establecido en este reglamento.
Art.199
Las sanciones que se impondrán a los Profesores serán:
a)
Amonestación por escrito.
b)
Suspensión.
c)
Destitución.
Art.200
Las sanciones que se impondrán a los Alumnos serán:
a)
Amonestación por escrito
b)
Cancelación de acreditación de materias.
c)
Suspensión Temporal
d)
Expulsión definitiva de la Universidad.
Art.201
Las
responsabilidades no consideradas en este reglamento serán
determinadas y sancionadas según el caso por el Consejo
Técnico de la Universidad.
Art.202
Las responsabilidades no consideradas en este reglamento
serán determinadas y sancionadas según el caso
por el Consejo Técnico de la Universidad. |