Reglamento General
CAPITULO X.
DE LAS BECAS

A. GENERALIDADES

Art.164 Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que se establecerá de la siguiente manera: beca del 100%, beca del 75%, beca del 50% y beca del 25 %.

Art.165 La beca podrá ser renovada por un ciclo escolar cada vez hasta el séptimo semestre, siempre y cuando se mantenga y justifiquen las condiciones académicas y económicas que fundamentaron su asignación y se presente la solicitud correspondiente.

Art.166 Por cada programa académico el número total de becas que podrán ser asignadas o renovadas, será el equivalente al 5% del total de la matrícula registrada.

Art.167 Las becas asignadas no son transferibles a otras personas, programa académico o Institución.

Art.168 El Comité de Becas, determinará previo estudio socio económico y académico, de las solicitudes, aquellas que podrán ser sujeto de asignación del 100%, 75%, 50%, o del 25% de beca.

B. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN O INCREMENTO DE BECA

Art.169 Para obtener una beca o su incremento, el alumno deberá estar inscrito en alguno de los programas académicos que la Universidad imparte.

Art.170 Tener como mínimo un promedio general de 9 (nueve) de calificación en los estudios precedentes a la solicitud de beca y demostrar buena conducta.

Art.171 Encontrarse en situación económica que justifique el otorgamiento de la beca.

Art.172 Responder en su totalidad la solicitud de beca y entregarla junto con la siguiente documentación: Copia fotostática del acta de nacimiento, constancia(s) de ingresos mensuales de los miembros que aportan al gasto familiar (las constancias deberán ser expedidas en papel membretado por la empresa(s) donde se presta el servicio), constancia de los estudios que sirven de apoyo a la solicitud.

Art.173 No serán consideradas para asignación aquellas solicitudes que proporcionen datos o información que no sean verídicos, o si se reprobó alguna materia durante el semestre, cancelando si es el caso las becas ya asignadas.

Art.174 El becario podrá seguir gozando de la beca, siempre y cuando obtenga en los semestres escolares subsecuentes un promedio mínimo de nueve de calificación general y sea alumno regular, pero deberá presentar cada semestre la solicitud correspondiente.

Art.175 La beca “Caballero Águila” es el máximo reconocimiento que otorga la Universidad Cuauhtémoc a los alumnos que por su aprovechamiento y destacada participación cuenten con el mejor promedio de la Escuela o Facultad a la que pertenezcan. Se otorgará una beca “Caballero Águila” por carrera.

Este reconocimiento otorga al alumno una beca del 100% sobre colegiaturas, teniendo que pagar la totalidad de la inscripción. Requisitos para la obtención de Caballero Águila:

a) Ser alumno inscrito en la Universidad Cuauhtémoc.

b) Haber obtenido un promedio de 10 (Diez) en el semestre anterior al que se solicita la beca y/o contar con el mejor promedio de la carrera en la cual está inscrito.

c) En caso de que haya más de un alumno con 10 (Diez) de calificación en el semestre, el siguiente criterio será considerar al mejor promedio general.

d) Haber cumplido como mínimo con dos semestres dentro de la Universidad Cuauhtémoc.

e) No haber presentado exámenes extraordinarios o materias a curso o en el transcurso de sus estudios.

f) No haberse dado de baja parcial.

Art.176 Las decisiones tomadas por el Comité de Beca son inapelables.

C. DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS

Art.177 El Comité de Becas es un órgano honorario que actuará en apoyo de la Universidad, para la asignación y mantenimiento de las becas de sus alumnos.

Art.178 El Comité de Becas, para su funcionamiento, se integrará de la siguiente forma:

a) Un Presidente, que será el Rector del Sistema.

b) Un Secretario, que será el Rector del Plantel.

c) El Vicerrector

d) El Director de Servicios Escolares.

Art.179 Corresponde al Comité de Becas:

a) Reunir en sesión ordinaria la segunda quincena después de haber iniciado el semestre y extraordinaria cuando el caso lo amerite, previa convocatoria.

b) Conocer y analizar cada una de las solicitudes de beca de los alumnos de la Universidad.

c) Determinar de acuerdo a las bases y artículos de este Reglamento el otorgamiento de becas para cada ciclo escolar.

Art.180 Cuando por alguna razón no se cuente con la asistencia de todos los miembros para sesionar, el quórum legal para sesionar será de 50% más uno del total.

Art.181 Todos los miembros tienen voz y voto en las sesiones, las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

D. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN E INCREMENTO DE BECA

Art.182 La publicación de la convocatoria se hará una semana después de haber terminado los exámenes ordinarios del semestre anterior y permanecerá durante diez días hábiles.

Art.183 La distribución de solicitudes de beca o incremento, se hará una semana antes de haberse cumplido la fecha límite para la entrega de dichas solicitudes, previa verificación del promedio de calificaciones del alumno.

Art.184 Las solicitudes requisitadas, deberán entregarse al departamento de Control Escolar en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, no serán tomadas en cuenta solicitudes entregadas fuera del período establecido.

Art.185 Es indispensable llenar cuidadosamente la solicitud de beca y adjuntar loscomprobantes que se solicitan, firmando la solicitud por el interesado así como por su padre o tutor cuando el alumno sea dependiente económico.

Art.186 El Comité de Becas publicará una vez resuelta la asignación, la lista de alumnos que se han hecho acreedores a una beca o incrementos en un plazo de 15 días después de la decisión


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