A.
GENERALIDADES
Art.164
Las becas consistirán en la exención del pago
total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas
que se establecerá de la siguiente manera: beca del
100%, beca del 75%, beca del 50% y beca del 25 %.
Art.165
La beca podrá ser renovada por un ciclo escolar cada
vez hasta el séptimo semestre, siempre y cuando se
mantenga y justifiquen las condiciones académicas y
económicas que fundamentaron su asignación y
se presente la solicitud correspondiente.
Art.166
Por cada programa académico el número total
de becas que podrán ser asignadas o renovadas, será
el equivalente al 5% del total de la matrícula registrada.
Art.167
Las becas asignadas no son transferibles a otras personas,
programa académico o Institución.
Art.168
El Comité de Becas, determinará previo estudio
socio económico y académico, de las solicitudes,
aquellas que podrán ser sujeto de asignación
del 100%, 75%, 50%, o del 25% de beca.
B.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN O INCREMENTO DE BECA
Art.169
Para obtener una beca o su incremento, el alumno deberá
estar inscrito en alguno de los programas académicos
que la Universidad imparte.
Art.170
Tener como mínimo un promedio general de 9 (nueve)
de calificación en los estudios precedentes a la solicitud
de beca y demostrar buena conducta.
Art.171
Encontrarse en situación económica
que justifique el otorgamiento de la beca.
Art.172
Responder en su totalidad la solicitud de beca y
entregarla junto con la siguiente documentación: Copia
fotostática del acta de nacimiento, constancia(s) de
ingresos mensuales de los miembros que aportan al gasto familiar
(las constancias deberán ser expedidas en papel membretado
por la empresa(s) donde se presta el servicio), constancia
de los estudios que sirven de apoyo a la solicitud.
Art.173
No serán consideradas para asignación
aquellas solicitudes que proporcionen datos o información
que no sean verídicos, o si se reprobó alguna
materia durante el semestre, cancelando si es el caso las
becas ya asignadas.
Art.174
El becario podrá seguir gozando de la beca, siempre
y cuando obtenga en los semestres escolares subsecuentes un
promedio mínimo de nueve de calificación general
y sea alumno regular, pero deberá presentar cada semestre
la solicitud correspondiente.
Art.175
La beca “Caballero Águila” es el máximo
reconocimiento que otorga la Universidad Cuauhtémoc
a los alumnos que por su aprovechamiento y destacada participación
cuenten con el mejor promedio de la Escuela o Facultad a la
que pertenezcan. Se otorgará una beca “Caballero
Águila” por carrera.
Este reconocimiento otorga al alumno
una beca del 100% sobre colegiaturas, teniendo que pagar la
totalidad de la inscripción. Requisitos para la obtención
de Caballero Águila:
a) Ser alumno inscrito en la Universidad
Cuauhtémoc.
b) Haber obtenido un promedio de 10
(Diez) en el semestre anterior al que se solicita la beca
y/o contar con el mejor promedio de la carrera en la cual
está inscrito.
c) En caso de que haya más de
un alumno con 10 (Diez) de calificación en el semestre,
el siguiente criterio será considerar al mejor promedio
general.
d) Haber cumplido como mínimo
con dos semestres dentro de la Universidad Cuauhtémoc.
e) No haber presentado exámenes
extraordinarios o materias a curso o en el transcurso de sus
estudios.
f) No haberse dado de baja parcial.
Art.176
Las decisiones tomadas por el Comité de Beca son inapelables.
C.
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS
Art.177
El Comité de Becas es un órgano honorario que
actuará en apoyo de la Universidad, para la asignación
y mantenimiento de las becas de sus alumnos.
Art.178
El Comité de Becas, para su funcionamiento, se integrará
de la siguiente forma:
a) Un Presidente, que será el
Rector del Sistema.
b) Un Secretario, que será el
Rector del Plantel.
c) El Vicerrector
d) El Director de Servicios Escolares.
Art.179
Corresponde al Comité de Becas:
a) Reunir en sesión ordinaria
la segunda quincena después de haber iniciado el semestre
y extraordinaria cuando el caso lo amerite, previa convocatoria.
b) Conocer y analizar cada una de las
solicitudes de beca de los alumnos de la Universidad.
c) Determinar de acuerdo a las bases
y artículos de este Reglamento el otorgamiento de becas
para cada ciclo escolar.
Art.180
Cuando por alguna razón no se cuente con la asistencia
de todos los miembros para sesionar, el quórum legal
para sesionar será de 50% más uno del total.
Art.181
Todos los miembros tienen voz y voto en las sesiones, las
decisiones se tomarán por mayoría simple, en
caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
D.
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN E INCREMENTO DE BECA
Art.182
La publicación de la convocatoria se hará una
semana después de haber terminado los exámenes
ordinarios del semestre anterior y permanecerá durante
diez días hábiles.
Art.183
La distribución de solicitudes de beca o incremento,
se hará una semana antes de haberse cumplido la fecha
límite para la entrega de dichas solicitudes, previa
verificación del promedio de calificaciones del alumno.
Art.184
Las solicitudes requisitadas, deberán entregarse al
departamento de Control Escolar en un plazo máximo
de diez días hábiles contados a partir de la
publicación de la convocatoria, no serán tomadas
en cuenta solicitudes entregadas fuera del período
establecido.
Art.185
Es indispensable llenar cuidadosamente la solicitud de beca
y adjuntar loscomprobantes que se solicitan, firmando la solicitud
por el interesado así como por su padre o tutor cuando
el alumno sea dependiente económico.
Art.186
El Comité de Becas publicará una vez resuelta
la asignación, la lista de alumnos que se han hecho
acreedores a una beca o incrementos en un plazo de 15 días
después de la decisión |